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Visto el expediente instruido a instancia de don Saturnino Revilla López, como representante de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, Titular del centro docente privado «La Salle-Buen Pastor¯ sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Antona de Dios, núm. 18, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Primaria, 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 8 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «La Salle-Buen Pastor¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 4 unidades y 160 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 17 unidades y 680 puestos escolares, y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 13 unidades y 520 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia
HA DISPUESTO
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «La Salle¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «La Salle¯.
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Antona de Dios, núm. 18.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11002924.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «La Salle¯.
Titular: Hermanos de las Escuelas Cristianas. Domicilio: C/ Antona de Dios, núm. 18.
Localidad: Jerez de la Frontera.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11002924.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares. Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º y 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
- Bachillerato Unificado Polivalente que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de esta enseñanza de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera. 2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).
Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señalan la presente Orden.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los arts. 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 25 de junio de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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