Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de junio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado María Medianera Universal, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María de los Angeles de la Torre Trinidad, como representante de la Comunidad de Religiosas Esclavas del Sagrado Corazón de Jesús, Titular del Centro docente privado «María Medianera Universal¯, sito en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Santísima Trinidad núm. 6, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho

Centro con 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «María Medianera Universal¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) tiene autorización definitiva para dos centros, uno de Educación General Básica de 8 unidades y una capacidad de 320 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado de 4 unidades y una capacidad de 160 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «María Medianera Universal¯ de Jerez de la Frontera (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «María Medianera Universal¯. Titular: Comunidad de Religiosas Esclavas del Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Santísima Trinidad núm. 6.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002845.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «María Medianera Universal¯. Titular: Comunidad de Religiosas Esclavas del Corazón de Jesús. Domicilio: C/ Santísima Trinidad núm. 6.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Código del Centro: 11002845.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.

1. Transitoriamente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Formación Profesional de Primer Grado, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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