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Una vez firme la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación con fecha 21 de febrero de 1996, notificada el 23 de abril de
1996 por la que se le imponía a DOROMU, S.A., una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.), expte. sancionador núm. H-23/96-B.I. por infracción a la normativa sobre el Juego del Bingo, se procede a expedir el impreso de multa.
La cuantía de la sanción podrá hacerse efectiva en cualquier entidad colaboradora, utilizando la carta de pago núm. 338216, a partir del día siguiente a la presente notificación, y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma: Si dicha notificación se efectúa entre el 1 y el 15 del mes en curso, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre el 16 y 30 del mes en curso, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que si no consta el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio. El Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos. Fdo. Antonio Alvarez Tobar.
Huelva, 25 de junio de 1996.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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