Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 5-9-1995 contra doña Virginia Galán Caballero por los hechos ocurridos el día 16-7-1995, a las
4,15 horas, en Mesón Sierra Mar, en Plaza Vicente Aleixandre, 7, en el término municipal de Aznalcóllar, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,15 horas del día del acta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 40.000 ptas. Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia 223 Comandancia de la Guardia Civil, acuerdo de iniciación, envío al Ayuntamiento de Aznalcóllar con petición de informe, envío del acuerdo de iniciación al BOJA, envío del acuerdo de I. al Ayuntamiento para su publicación, devolución del BOJA con fecha de publicación y propuesta de resolucion.
Sevilla, 5 de septiembre de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF