Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 13/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 104/1996, de 12 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los Baños de la Reina Mora, situados dentro del inmueble con fachadas a C/ Jesús (núms. 27 y 29), Baños y Miguel del Cid (núms. 14-16-18 y 20), en Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.

3.3 el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. El desarrollo histórico del inmueble ha supuesto que, por los diversos usos a los que se ha destinado, haya sufrido numerosas modificaciones de adaptación en su estructura primitiva. Pasando de ser un baño en época musulmana, a un beaterio en el siglo XV, siendo a mediados del siglo XVI un convento, posteriormente, Comandancia de Obras de la 2.ª Región Militar, y por último, un edificio destinado a viviendas.

Las excavaciones arqueológicas que se realizaron, pusieron al descubierto nuevas estructuras, desconocidas hasta ese momento, relacionadas con los baños.

El conocimiento que se tiene sobre el inmueble demuestra su importancia e interés, por ser uno de los escasos ejemplos que existían en Sevilla de los baños árabes de la época musulmana. Su estudio ofrecerá nuevos datos sobre su propia transformación histórica y su relación con la evolución urbanística de la ciudad.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos por Resolución de 18 de febrero de 1983 incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de los Baños de la Reina Mora, situados dentro del inmueble con fachadas a la C/ Jesús (núms. 27 y 29), Baños y Miguel del Cid (núms. 14, 16, 18 y 20), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de

1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble con la categoría de Monumento, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996.

D I S P O N G O

Artículo 1.º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños de la Reina Mora, situados dentro del inmueble con fachadas a C/ Jesús (núms. 27 y 29), Baños y Miguel del Cid (núms. 14, 16,

18 y 20) en Sevilla.

Artículo 2.º El entorno del B.I.C. incluye las parcelas 02, 03, 04 y 06 de la manzana catastral 46304 y la prolongación en la calle Baños de las parcelas 02, 03 y 04.

Artículo 3.º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 12 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura, en funciones

A N E X O

Descripción.

El desarrollo histórico del inmueble ha supuesto que, por los diversos usos a los que ha sido destinado, haya sufrido numerosas modificaciones de adaptación en su estructura primitiva. Actualmente, los baños se encuentran incluidos dentro de un inmueble dedicado a viviendas.

El cuerpo principal está formado por cuatro grandes salas abovedadas, dispuestas en torno a un patio central rodeado por columnas. Las salas están cubiertas por bóvedas de cañón rebajados con sus correspondientes luceras estrelladas para salida de vapor. Las columnas que rodean el patio son almohades del siglo XII, de mármol con capiteles de mocárabes muy esquemáticos.

El patio central estaría cubierto con una gran bóveda esquifada, que posiblemente cuando el edificio se convirtió en convento, la bóveda, tal vez ruinosa, se demolió quedando convertido en el claustro del convento.

Esta estancia sería el «al-bayt al wastani¯, sala central de ambiente templado que se correspondería con el «tepidarium¯ romano.

Paralela a la sala Norte, se levanta otra de dimensiones mayores que la de la estancia anterior, pero de las mismas características.

Por el lado occidental de la última estancia, se accede a una mucho más pequeña pero también cubierta por bóveda de medio cañón rebajada con luceras, que se abre a un patio a través de un arco rebajado. En su parte posterior conserva restos de pintura, que por el tipo de mortero utilizado como soporte de los pigmentos y la naturaleza de éstos parecen corresponder a una decoración realizada en las postrimerías de la Edad Media.

Enfrente de esta sala existe otra estructura similar, también abierta en arco rebajado de ladrillo sobre columnas. En la bóveda de medio cañón se observan apliques de yeserías renacentistas, compuestas por casetoncillos con rosetas, que arrancan de una cornisa corrida con friso cuya temática gira en tomo a la exaltación de la Eucaristía.

En el intradós de la bóveda se observan «paños de sebka¯ de raigambre almohade, labrados en ladrillo que fueron posteriormente ocultados.

Las excavaciones realizadas en el solar pusieron de manifiesto, además de las estructuras del baño, otras estructuras relacionadas con el mismo, el aljibe y la noria, que servirían para abastecerlos de agua. El aljibe está compuesto por una serie de depósitos con cubierta abovedada, dispuestas en batería, en forma de U, comunicados entre sí y los baños. Entre los brazos de la U, se localizó un pozo, cuya embocadura rectangular sostendría una noria.

Esta zona se ubica en la parte Sur del solar y actualmente está cubierta por la solería del patio.

La fábrica del edificio es de argamazón, tapial muy fuerte compuesto por cal, arena y guijarros de naturaleza similar a la que se ha utilizado en la construcción de la muralla almohade.

Los resultados de las excavaciones demuestran que esta zona fue ocupada en época taifa, manteniendo su uso agrícola; incorporándose al trazado urbanístico en época almohade con la construcción de los baños.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF