Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 339/1996, de 9 de julio, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 28 de julio de 1995 y 26 de enero de 1996, publicados en los Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía núm. 118, de 2 de septiembre de 1995, y núm. 30, de 7 de marzo de

1996, elevó a esta Consejería de Gobernación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, según acuerdo de 9 de mayo de 1996.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 1996.

DISPONGO

Artículo primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Cárcheles (Jaén) para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, que quedarán organizados en la forma

siguiente:

Escudo. En campo de gules, y en abismo, una torre, esclarecida y abierta, almenada de tres almenas, mazonada de sable, acompañada a la diestra de una escala, apoyada en barra al homenaje de la torre; y a la siniestra, de una llave, puesta en palo, con el ojo mirando al jefe, todo de oro. Al timbre, corona real española cerrada.

Bandera de endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha, o lo que es lo mismo, una vez y media más larga que ancha, que en campo de sinople cargará íntegramente con su timbre, el escudo de Cárcheles, ajustando el eje geométrico de éste, al centro del vexilo, con una altura igual a los dos tercios del ancho de la bandera.

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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