Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 26 de julio de 1996, por la que se conceden subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en el ámbito del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Desde el ejercicio 1988 la Consejería de Gobernación ha venido concediendo subvenciones a las Organizaciones Sindicales con objeto de contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que comporta la acción sindical a fin de procurar el mejor ejercicio de las funciones que el artículo 7 de la Constitución Española les otorga.

Como quiera que la representatividad sindical se configura como criterio ordenador de la participación institucional así como de la acción sindical en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la concesión de tales subvenciones y la determinación de sus cuantías se ha realizado teniendo en cuenta el número de representantes obtenidos por cada Organización Sindical así como su presencia en los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con la fórmula empleada en los sucesivos ejercicios desde 1988.

Así pues, a fin de cumplir con las finalidades expresadas y de acuerdo con lo criterios de otorgamiento que se acaban de mencionar, y determinadas las organizaciones beneficiarias en el presente ejercicio de 1996, de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones a Organos de representación en la Administración Pública de la Junta de Andalucía promovidas durante

1994.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, y en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública

D I S P O N G O

Primero. Objeto de la Orden.

El objeto de la presente Orden es otorgar a las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas que más adelante se relacionan las subvenciones que asimismo se detallan a fin de financiar gastos corrientes derivados de la actividad sindical desarrollada en el ejercicio 1996 por los representantes obtenidos por las mismas en las

Elecciones Sindicales de 1994 en el ámbito del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Cuantía.

Se concede a las Organizaciones Sindicales que a continuación se relacionan las siguientes subvenciones para financiar la actividad sindical del ejercicio 1996, que tendrán la consideración de gasto plurianual, y cuyo pago se efectuará de acuerdo con la siguiente secuencia temporal:

Organizaciones beneficiarias: CC.OO.

Importe total: 4.040.880.

1996: 3.030.660.

1997: 1.010.220.

Organizaciones beneficiarias: U.G.T.

Importe total: 3.811.437.

1996: 2.858.578.

1997: 952.859.

Organizaciones beneficiarias: CSI-CSIF.

Importe total: 824.192.

1996: 618.144.

1997: 206.048.

Organizaciones beneficiarias: C.G.T.

Importe total: 91.777.

1996: 68.833.

1997: 22.944.

Organizaciones beneficiarias: S.T.E.S.

Importe total: 80.980.

1996: 60.735.

1997: 20.245.

Organizaciones beneficiarias: A.N.P.E.

Importe total: 71.982.

1996: 53.986.

1997: 17.996.

Organizaciones beneficiarias: S.U.

Importe total: 35.991.

1996: 26.993.

1997: 8.998.

Organizaciones beneficiarias: S.A.E.

Importe total: 22.495.

1996: 16.871.

1997: 5.624.

Organizaciones beneficiarias: C.E.M.S.A.T.S.E.

Importe total: 8.997.

1996: 6.748.

1997: 2.249.

Organizaciones beneficiarias: U.S.O.

Importe total: 8.997.

1996: 6.748.

1997: 2.249.

Tercero. Naturaleza de las Subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la siguiente Orden se declaran específicas por razón de su objeto, obviándose por tanto, la concurrencia, y justificándose dicho carácter en la protección de los intereses sociales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Constitución, y en función de la representatividad que ostentan, son propios de las organizaciones subvencionadas.

Cuarto. Documentación a presentar.

Para proceder al pago de las cantidades a las que refiere el apartado segundo de la presente Orden, deberán presentarse por las Organizaciones Sindicales subvencionadas, en el plazo de cinco días desde la publicación en el BOJA de la presente Orden, la siguiente documentación:

1. Escrito acompañado de memoria económica con detalle de las actividades subvencionables realizadas durante el ejercicio de 1995.

2. Poder bastanteado por el Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Gobernación, por encomienda del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que tenga capacidad para representar a la Organización Sindical.

3. Fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo nombre esté otorgado el poder de representación.

4. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Organización Sindical.

5. Fotocopia compulsada del CIF, o en su caso NIF.

6. Justificación del cumplimiento de las Obligaciones Fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad a lo establecido en la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53 de 8 de julio de 1988).

7. Detalle de la cuenta bancaria donde deberá efectuarse el ingreso de la subvención.

8. Certificado del Secretario de la organización sindical subvencionada en el que se haga constar la ausencia de percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad y ámbito, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, para el ejercicio 1996.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación referida en el punto anterior sólo se aportará cuando haya habido modificaciones respecto a la documentación aportada en la convocatoria anterior, excepto la referida en los apartados 1, 6 y 8.

Quinto. Forma del pago.

1. Las subvenciones objeto de la presente Orden, debido a su consideración de gasto plurianual y de acuerdo con las limitaciones temporales y cuantitativas establecidas en los artículos 3.º y 4.º del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras, se harán efectivas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios de 1996 y 1997 según lo previsto en el apartado segundo de ésta.

2. La anualidad correspondiente al ejercicio 1996 se realizará por un importe igual al 75% de la cantidad concedida en cada caso, una vez presentada la documentación referida en el punto cuarto. La anualidad correspondiente al ejercicio de 1997, consistente en el 25% restante de la cantidad concedida en cada caso, se hará efectiva una vez aportada la documentación justificativa del gasto del importe total del primero de los pagos a efectuar.

Sexto. Justificación.

1. La justificación se realizará mediante la aportación de documentación original que acredite suficientemente la aplicación de las cuantías otorgadas al ejercicio de la acción sindical en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. En todo caso, y como parte integrante de esta documentación deberá remitirse certificado del órgano competente de cada organización sindical en el que conste la recepción e inscripción en contabilidad de la subvención concedida, con expresión del asiento practicado.

2. Dicha documentación justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se efectúen cada uno de los pagos.

Séptimo. Obligaciones de las Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias vienen obligadas a comunicar a la Consejería de Gobernación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

Octavo. Alteración de las condiciones de otorgamiento.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no podrá dar lugar a la modificación de las subvenciones otorgadas mediante la presente Orden.

Noveno. Reintegro de las Subvenciones.

Procederá el reintegro de las subvenciones en la forma y casos establecidos en el artículo 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente de su publicación en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este Organo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de julio de 1996

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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