Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Jesús Miguel Prieto Molina, recaída en el expediente sancionador núm. 307/95-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Jesús Miguel Prieto Molina, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva, al no haberse podido practicar en su domicilio.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 19 de septiembre de 1995 fue impuesta a "Sánchez, Prieto y González, S.L.", multa de 40.000 ptas. por encontrarse abierto al público a las 3,20 horas del día 19 de marzo de 1995, el establecimiento de su propiedad denominado "Bar el 32", sito en c/ Francisco Vila, 32, en el término municipal de Puente Genil (Córdoba), lo cual supone infracción del artículo 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con el artículo 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificada como falta leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, don Jesús Miguel Prieto Molina, en representación de "Sánchez, Prieto y González, S.L.", interpone, recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

El expediente se refiere a los mismos hechos que otro ya sobreseído, por haberse seguido contra don Jesús Miguel Prieto Molina, y no contra la entidad recurrente.

Es contrario al ordenamiento jurídico, instruir un nuevo expediente sancionador a nombre de otra persona, sin que hubiera mediado denuncia, no pudiendo la Administración hacerlo de oficio respecto a hechos consignados en un expediente ya sobreseído, lo que provoca indefensión a la entidad expedientada.

El expediente se refiere a hechos que en caso de constituir infracción, estaría prescrita.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual "el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados", con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

I I

El artículo 43.4 de la citada Ley establece que "cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento". Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 24.4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, según el cual: "El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició".

De la revisión del expediente se desprende que desde su inicio (29 de junio de 1995) hasta su resolución (19 de septiembre de 1995) ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad.

Vista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 26 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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