Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de julio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Brígida Hernández López, recaída en el expediente núm. MA-244/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Brígida Hernández López, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva, al no haberse podido practicar en su domicilio.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 8 de noviembre de 1994 el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Málaga dictó resolución por la que se imponía a la interesada una sanción de 50.000 pesetas, al considerarle responsable de una infracción al art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, así como al art. 81.35 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto y al art. 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987, de la Consejería de Gobernación, siendo tipificada como falta leve en el ya mencionado art..e) de la Ley Orgánica 1/92, y sancionada conforme al art. 28 de la misma norma legal.

Los hechos declarados como probados fueron que el Club Los Llanos, sito en Villanueva del Trabuco, Cno. del Bosque, se encontraba abierto al público a las 5,00 horas del día 5 de junio de 1994, con siete personas en su interior consumiendo bebidas, infringiendo el horario de cierre para este tipo de establecimientos.

Segundo. Contra la citada resolución la interesada interpone recurso ordinario alegando, resumidamente, que su bar posee categoría especial A, que tiene solicitado el horario especial, que el día señalado estaba dentro de temporada alta y dentro del margen para desalojar a la clientela; y que es un lugar sin vecindad a la que se pueda molestar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

No podemos aceptar las alegaciones de la interesada referente al horario, ya que una vez no cuestionados los hechos, se observa que, teniendo en cuenta la categoría especial "A", la fecha, y el día de la semana, la hora de cierre máxima autorizada sería la de las 4,00, todo a tenor de lo dispuesto en los arts. 1.2 y 2 de la Orden de 14 de mayo de 1987, que establece el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos (BOJA núm. 42, de 18 de mayo de 1987). Asimismo el art. 3 de la citada norma, señala un plazo de media hora, a partir de la hora de cierre, con objeto de proceder al desalojo del establecimiento, debiendo quedar éste totalmente vacío de público al finalizar la media hora otorgada.

Teniendo en cuenta que la hora señalada en el acta es la de las 5,00 y que todavía estaban siete personas en su interior consumiendo bebidas, no nos queda sino concluir apreciando la comisión de la infracción imputada.

El hecho de haber solicitado horario especial no equivale en modo alguno a su autorización, debiéndose añadir, que según un informe de la Delegación de la Consejería de Gobernación de Málaga, dicha solicitud fue archivada por falta de requisitos.

Vista la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, la Orden de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, y demás disposiciones de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 29 de julio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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