Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 17/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de julio de 1996, sobre la organización, celebración, evaluación y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 32 y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, en su artículo sexto, determinan que será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación y madurez intelectual suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

De acuerdo con lo que se establece en la citada Ley y en el Real Decreto aludido, procede determinar la prueba que permita acreditar a los aspirantes que deseen cursar los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica sin reunir los requisitos académicos establecidos.

En la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica los aspirantes deberán demostrar tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En el caso concreto de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior los aspirantes deberán acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato definido en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo y las capacidades respecto al campo profesional del correspondiente ciclo formativo.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.-

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en Real Decreto 676/1993, será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones Educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Artículo 2.-

Los Centros educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, llevarán a cabo, la organización, celebración, evaluación y calificación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la fecha que se establezca en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. COMISION EVALUADORA.

Artículo 3.-

a) En los Centros educativos en los que se convoquen pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, se constituirá una Comisión Evaluadora para la organización, celebración, evaluación y calificación de las pruebas que estará integrada por:

1) El Director o Directores del Centro, que será un Presidente o Presidenta.

2) Dos vocales que se encargarán de los aspectos generales de la prueba de acceso.

3) Un vocal por cada una de las familias profesionales de las que se celebren pruebas de acceso a los ciclos formativos que se encargará de los aspectos específicos de la prueba.

4) El Jefe o Jefa de Estudios que actuará de Secretario o Secretaria de la Comisión Evaluadora.

b) Los miembros de la Comisión Evaluadora serán nombrados por el Director o Directores del Centro a excepción de las situaciones contempladas en el artículo 6 de la presente Orden. Asimismo, la Dirección del Centro podrá incorporar a dicha Comisión Evaluadora a los profesores y profesoras que considere necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la misma.

c) Los Departamentos colaborarán con la Comisión Evaluadora en todos aquellos aspectos que permitan cumplir las funciones que se indican en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 4.-

Los Centros educativos en los que se vayan a celebrar pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica deberán constituir la Comisión Evaluadora, al menos, dos días antes de la convocatoria de las mismas, que procederá al estudio y resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 5.-

Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:

a) Comprobar las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes que van a realizar la prueba de acceso a cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

b) Analizar las actividades de exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

c) Elaborar las pruebas de acceso.

d) Establecer los criterios de evaluación.

e) Evaluar y calificar las pruebas de acceso.

f) Cumplimentar las Actas de Evaluación.

g) Otras que les pueda ser encomendadas.

Artículo 6.-

a) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, considerarán los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que tienen autorizados los Centros no dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de su ámbito territorial, con objeto de que se lleven a cabo las pruebas de acceso a otros ciclos formativos. Dichas pruebas serán realizadas en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que impartan enseñanzas de la misma familia profesional y, preferentemente, en el Centro al que estén administrativamente adscritos.

Para ello, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los Directores de los Centros diez días antes de la celebración de las pruebas de acceso, los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, para los que tienen que organizar, celebrar, evaluar y calificar las correspondientes pruebas de acceso.

b) Cuando un Centro no dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia tenga autorizados ciclos formativos de Formación Profesional Específica pertenecientes a alguna familia profesional de la que no se impartan enseñanzas en los Centros públicos de la misma provincia, la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación esta circunstancia, indicando al mismo tiempo, las especialidades del profesorado que se requieren para llevar a cabo las pruebas de acceso y los profesores y profesoras que deben formar parte de la Comisión Evaluadora, con objeto de que se proceda a su nombramiento.

c) Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al nombramiento de los profesores y profesoras cuando éstos deban desplazarse en el ámbito de su provincia para formar parte de alguna Comisión Evaluadora.

d) En los casos en los que el proceso de escolarización en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica así lo aconseje, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán designar determinados Centros públicos para que lleven a cabo las pruebas de acceso a un ciclo formativo.

III. PRUEBA DE ACCESO.

Artículo 7.-

a) Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica aquellos aspirantes que no reuniendo los requisitos académicos, tengan cumplidos diecisiete años de edad el día de celebración de la prueba.

b) Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica aquellos aspirantes que no reuniendo los requisitos académicos, tengan establecidos varios años de edad el día de celebración de la prueba.

Artículo 8.-

La Consejería de Educación y Ciencia podrá reservar un porcentaje de la oferta de plazas disponibles para los aspirantes, que no reuniendo los requisitos académicos establecidos para cada ciclo formativo de Formación Profesional Específica, soliciten la realización de la prueba de acceso. Asimismo, en el caso de los ciclos formativos de grado medio, podrá establecerse en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un porcentaje de estas plazas para aquellos que hayan superado un Programa de Garantía Social.

Artículo 9.-

a) La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica tendrá como finalidad comprobar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. Con ella se pretende conocer las capacidades lingüísticas, de razonamiento, de comunicación, de cálculo, así como de tipo tecnológico, en relación con los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, la Comisión Evaluadora constituida en cada Centro educativo, elaborará un examen común a todos ellos en aquellos aspectos generales de la misma, debiendo incluir un apartado específico que tenga relación con el área profesional correspondiente al ciclo formativo.

Artículo 10.-

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica permitirá comprobar la madurez del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo Profesional de que se trate. Esta prueba de acceso constará de dos partes, una específica y otra general:

a) La parte específica tratará de comprobar los conocimientos básicos de carácter científico-tecnológico en relación con el campo profesional de ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica.

b) Podrán estar exentos de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica, aquellos aspirantes que, habiéndola solicitado previamente, acrediten documentalmente tener al menos un año de experiencia laboral en actividades profesionales que tengan correspondencia con las capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo que deseen cursar.

A tales efectos, los interesados deberán adjuntar a la solicitud de plaza, la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Modalidad Laboral a la que estén o hubieran estado afiliados en la que conste la empresa y el período de contratación, así como fotocopia compulsada del contrato de trabajo en el que deberá constar su duración, categoría profesional y actividades laborales desarrolladas. En aquellos casos que sea necesario, la Comisión Evaluadora podrá celebrar una entrevista con los interesados y recabar de los mismos la información complementaria que considere oportuna.

c) La parte general pretende medir las capacidades de comprensión, análisis, síntesis, evaluación, solución de problemas, cálculo y razonamiento, en relación con los objetivos del Bachillerato definido en la Ley Orgánica

1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

d) Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior, la Comisión Evaluadora constituida en cada Centro, elaborará para la parte general un examen común a todos ellos.

IV. CELEBRACION DE LA PRUEBA DE ACCESO.

Artículo 11.-

La fecha de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, será la que se disponga en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estas pruebas tendrán el siguiente horario y duración:

a) La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se celebrará en una única sesión, que dará comienzo a las 9,30 horas de la mañana y tendrá una duración de cuatro horas.

b) La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior comenzará por su parte específica a las 8,30 de la mañana y tendrá una duración de tres horas. La parte general dará comienzo a las 12,00 horas y su duración será de dos horas y media.

V. EVALUACION Y CALIFICACION DE LA PRUEBA DE ACCESO.

Artículo 12.-

a) Una vez celebradas las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, la Comisión Evaluadora constituida en cada Centro educativo, procederá a la evaluación y calificación de las mismas. Para la calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se utilizarán como criterios de valoración los términos de "apto" y "no apto".

b) En la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, cada una de las partes de que consta se calificará de acuerdo con la escala numérica de uno a diez con una sola cifra decimal, considerándose superada cada una de las partes de la prueba cuando el aspirante haya obtenido como mínimo la calificación de cinco. La calificación global de la prueba de acceso se calculará cuando el aspirante haya superado las dos partes de que consta la misma y será el resultado de la media aritmética de ambas, expresadas con dos cifras decimales.

c) En aquellos casos en los que la Comisión Evaluadora haya eximido de la parte específica a los aspirantes que habiéndolo solicitado reúnan los requisitos para ello, se considerará superada la prueba cuando éstos hayan alcanzado en la en la parte general una calificación al menos de cinco. En este caso la calificación global de la prueba será la misma que la obtenida en la parte general de la misma.

VI. ACTA DE EVALUACION.

Artículo 13.-

Finalizado el proceso de evaluación y calificación de los aspirantes a los ciclos formativos, el Secretario de la Comisión Evaluadora confeccionará un Acta de Evaluación por cada uno de los ciclos formativos para los que se ha realizado la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 14.-

Una vez cumplimentadas las Actas de Evaluación por la Comisión Evaluadora, los originales de las mismas quedarán archivados en el Centro educativo donde se llevaron a cabo las pruebas de acceso, debiendo quedar expuestas en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 15.-

Los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión Evaluadora de la calificación obtenida en la prueba de acceso al ciclo formativo de Formación Profesional Específica en el plazo de dos día hábiles, contados desde la publicación en el tablón de anuncios del Centro de la copia del Acta de Evaluación.

VII. CERTIFICACION DE LA PRUEBA DE ACCESO.

Artículo 16.-

La Comisión Evaluadora podrá expedir a los interesados una certificación de los resultados de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica siguiendo los modelos que como anexos II y III se adjuntan a la presente Orden. Dicha certificación podrá ser utilizada como requisito de acceso en los principios de admisión y matriculación y tendrá validez siempre que no se modifique la normativa que regula el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

VIII. MATRICULACION.

Artículo 17.-

a) Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica serán admitidos para cursar dicho ciclo formativo aplicando los criterios de escolarización establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción de los universitarios y la normativa que lo desarrolle.

b) En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior, el criterio para adjudicar plaza a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso se hará en función de la calificación global. Para dilucidar los posibles empates se tendrá en cuenta el mayor tiempo de experiencia laboral y de persistir el mismo se realizará sin sorteo público.

Artículo 18.-

Con anterioridad al día 30 de septiembre de 1996, los Centros educativos deberán remitir una copia del Acta de Evaluación y un informe a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en la que se harán constar el número de alumnos y alumnas admitidos en cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, así como los requisitos académicos de aquellos que acceden de forma directa.

Artículo 19.-

Los alumnos y alumnas que accedan a los ciclos formativos a través de las pruebas de acceso deberán realizar la matrícula en el plazo que se establezca en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20.-

Aquellos Centros en los que después de realizado el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica quedaran plazas vacantes o solicitudes no atendidas por no disponer de plazas suficientes, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con objeto de proceder a su resolución.

Artículo 21.-

Las Delegaciones Provinciales por su parte, deberán enviar un informe con los resultados de las pruebas de acceso y las incidencias observadas en el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación en la segunda quincena del mes de octubre.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.-

El Servicio de Inspección educativa velará en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará y orientará a los Centros educativos en la organización, celebración y evaluación de las pruebas de acceso.

Segunda.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente Orden.

Tercera.-

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para interpretar y recibir cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 31 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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