Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/08/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de julio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro Privado Santa Joaquina de Vedruna, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Angeles Moreno Bringas, como representante de la Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad, Titular del centro docente privado «Santa Joaquina de Vedruna¯, sito en Sevilla, calle Espinosa y Cárcel, núm. 49, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 5 unidades de Educación Infantil 2.º Ciclo, 19 unidades de Educación Primaria, 16 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 6 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santa Joaquina de Vedruna¯, de Sevilla tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 5 unidades y 200 puestos escolares, otro de Educación General Básica de

27 unidades y 1.080 puestos escolares, y un tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente de 9 unidades y 360 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2 del Decreto 109/92, de 20 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa Joaquina de Vedruna¯, de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Santa Joaquina de Vedruna¯. Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: C/ Espinosa y Cárcel, núm. 49. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006213.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil 2.º Ciclo. Capacidad: 5 unidades y 125 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Santa Joaquina de Vedruna¯. Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: C/ Espinosa y Cárcel, núm. 49. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006213.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 19 unidades y 475 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Santa Joaquina de Vedruna¯. Titular: Congregación de Hermanas Carmelitas de la Caridad. Domicilio: C/ Espinosa y Cárcel, núm. 49. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41006213.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 16 unidades y 480 puestos escolares.

b) Bachillerato.

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa Joaquina de Vedruna¯ de Sevilla podrá funcionar con una capacidad máxima total de 5 unidades y 200 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1.º al 6.º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.

- Curso de Orientación Universitaria con 2 unidades y 70 puestos escolares de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera 2 del Real Decreto

1004/91, de 14 de junio, hasta la extinción de la referida enseñanza.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de julio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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