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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de junio de 1997, se remite escrito del Muy Ilustre Ayuntamiento de Baena en el que solicita la Declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía para la Semana Santa de Baena (Córdoba), aportando documentación explicativa del interés turístico de la misma, aportando igualmente Resolución de 28 de noviembre de 1985, de la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se declaró Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Baena.
Segundo. Publicada la Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía, se recogieron en dicho Anexo aquellas fiestas declaradas como tales por la Administración Central, por considerarse que las mismas cumplen sobradamente los requisitos exigidos en la citada Orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Consejería de Turismo y Deporte es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo
39.9 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, y artículo 8 de la Orden de esta Consejería de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.
Segundo. Ha quedado suficientemente acreditado por la documentación, aportada por el Ayuntamiento de Baena, que la Semana Santa de dicha localidad cumple los requisitos exigidos en el artículo 6 de la siempre citada Orden de 20 de mayo de 1997, por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Declarar Fiesta de Interés Turístico Nacional de Andalucía a la Semana Santa de Baena (Córdoba), con todos los derechos inherentes a tal declaración.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 26 de agosto de 1997
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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