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El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en el objetivo 20º del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de enero de 1995, potenciará la información, orientación, formación y asesoramiento dirigidos a mujeres que quieran crear sus propios puestos de trabajo o constituir una empresa y desarrollará instrumentos de ayuda económica para la creación de actividades autónomas y empresariales promovidas por mujeres.
En cumplimiento del citado objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer promovió y está desarrollando en el marco de la Iniciativa Comunitaria Empleo-Now, el proyecto Centros Vivem, en colaboración con Corporaciones Locales y Asociaciones sin ánimo de lucro.
Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para
1997, en el marco del proyecto «Centros Vivem¯ establece una línea de subvenciones a trabajadoras autónomas y empresas que inician su actividad a partir de los itinerarios formativos desarrollados en los ocho Centros Vivem existentes en Andalucía.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:
Art. 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, a mujeres que hayan elaborado su plan de empresa en el marco del programa formativo de los Centros Vivem durante 1996 y 1997, para la puesta en marcha e inicio de su actividad autónoma o empresarial.
2. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto con cargo a la aplicación 01.01.31.01.00 470.00D.
3. El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias para 1997, no pudiendo superar la cantidad de 500.000 pesetas por solicitante.
Art. 2. Solicitantes.
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las mujeres que estén en fase de constituir su actividad autónoma o empresa, y por aquéllas que ya la hayan constituido, durante 1996 ó 1997 como resultado del proceso formativo y la elaboración del plan de empresa desarrollado en los Centros Vivem de Andalucía.
2. Será requisito indispensable para ser beneficiaria de una subvención, que la solicitante no tenga pendiente por justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer, y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación, ni que la solicitante esté incursa en ningún procedimiento de reintegro.
3. Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Art. 3. Finalidad.
1. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a los gastos de creación y puesta en marcha de las actividades autónomas y/o empresariales de mujeres que habiendo participado en el proceso formativo de los Centros Vivem, hayan iniciado su actividad autónoma y/o empresarial o lo vayan a hacer durante 1996 ó 1997, de acuerdo con el plan de empresa elaborado.
2. En base a estos fines, se podrán conceder subvenciones para:
a) Gastos derivados de la constitución formal de la empresa.
b) Gastos derivados del diseño y elaboración de la imagen corporativa de la empresa.
c) Fianzas, avales o depósitos para el alquiler de las instalaciones de la actividad empresarial.
d) Actividades de promoción, como asistencia a Ferias u otros.
e) Otros gastos derivados del primer establecimiento.
Art. 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art..4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la forma prevista por el art..2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.
2. La presentación de solicitudes podrá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden, y hasta el día 31 de octubre de 1997.
Art. 5. Documentación.
La solicitud de subvención tendrá que estar acompañada por la siguiente documentación debidamente compulsada, cotejada o autentificada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la correspondiente provincia o por el Instituto Andaluz de la Mujer:
Con carácter general:
a) Impreso de solicitud (Anexo 1) debidamente cumplimentado, por duplicado.
b) Fotocopia del DNI de la promotora solicitante.
c) Plan de Empresa elaborado en el marco del proceso formativo de los Centros Vivem.
d) Original del certificado emitido por la entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la emprendedora o empresaria, con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según figura en el Anexo de esta misma Orden.
Para solicitantes que estén en fase de constitución:
a) Memoria explicativa sobre las previsiones de inicio y puesta en marcha de la actividad.
b) Fotocopias de facturas pro-forma o presupuestos.
Para solicitantes que hayan iniciado ya la actividad:
a) Fotocopia del NIF o CIF, según sea empresaria individual o sociedad. En el caso de sociedad, deberá además acompañar fotocopia de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil.
b) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Fotocopia de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
d) Fotocopia del alta de la persona titular de la empresa en la Seguridad Social. En el caso de sociedades, fotocopia del alta de la socia promotora (titular participante del Programa Vivem).
Art. 6. Subsanación de errores.
Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art. 7. Criterios para la concesión de subvenciones.
Los requisitos que deberá cumplir la solicitante para la concesión de subvención serán los siguientes:
1º Tener un proyecto empresarial viable, de acuerdo con el Plan de Empresa elaborado en el proceso formativo de los Centros Vivem.
2º Que la empresa se vaya a constituir o se haya constituido legalmente durante 1996 ó 1997. En caso de empresas a constituir, éstas deberán constituirse en el plazo de seis meses a contar desde el pago de la subvención.
Art. 8. Resolución.
1. El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.
2. La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente del Gabinete de Coordinación y Empleo del Centro Vivem correspondiente y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas, así como programa y crédito presupuestario al que se imputan.
Art. 9. Obligaciones de las beneficiarias.
1. Las beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
2. Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:
a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas por la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
b) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) Aquellas beneficiarias que perciban una subvención superior a 250.000 pesetas deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 131, de 21-11-96). Para ello deberán aportar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la subvención, certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes.
d) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos en esta Orden.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Art. 10. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Art. 11. Pago.
a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención. Igualmente se anticipará dicho 100% para ser justificado posteriormente si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas.
b) En el caso de subvenciones de importe igual a 500.000 ptas., se pagará el
75% de lo subvencionado si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.
Art. 12. Justificación.
1. La justificación de la subvención percibida se realizará con aportación de los siguientes documentos:
a) Original de las facturas numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:
- Las facturas deben emitirse a nombre de la empresa o promotora con indicación de su CIF o NIF.
- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.
- Desglose de IVA.
- Fecha y firma de quien lo emite.
b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la beneficiaria o su aportación a la empresa, con expresión del asiento contable practicado.
2. El plazo de justificación por parte de la empresa beneficiaria será de seis meses a partir de la fecha del pago de la subvención.
Art. 13. Concurrencia de subvenciones.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto subvencionado.
Art. 14. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control financiero por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
3. El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
4. Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la beneficiaria, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 1997
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
VEANSE ANEXOS EN EL BOJA
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