Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 25/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 11/1997, de 21 de enero, por el que se actualiza parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía en orden a la regularización de complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario de libre designación con nivel de complemento de destino inferior a 26.

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El acuerdo de 26 de junio de 1992, sobre modernización de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y Mejora de las Condiciones de Trabajo, estableció la constitución de un fondo económico para la mejora retributiva de los puestos de personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo.

Los Decretos 206/1992 de 22 de diciembre, 426/1994 de 8 de noviembre y

142/1995 de 25 de abril, relativos a complementos específicos vinieron a dar cumplimiento al citado Acuerdo si bien diversas sentencias recaídas respecto del primero de ellos, han determinado que los criterios de distribución de los referidos fondos, deberían ser aplicados en forma diferente. Para lo cual se ha procedido a la regularización del complemento específico de los puestos de trabajo de personal funcionario mediante Decreto 534/1996 de 26 de diciembre, que abarcaba los puestos de provisión por concurso, si bien en consecuencia con el Acuerdo de 26 de junio citado y las propias sentencias antes referidas, esta regularización debe hacerse extensiva a los puestos de provisión por libre designación con nivel de complemento de destino inferior a 26.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de

12 de junio, de órganos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas en redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de relaciones de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de enero de 1997.

Artículo uno. Regularización del complemento específico. Los complementos específicos de los puestos de personal funcionario de provisión por libre designación con nivel de complemento de destino inferior a 26, quedan regularizados para los años que se indican mediante el incremento en miles de pesetas anuales que se expresan a continuación y que se aplican en el factor de responsabilidad.

Incremento en miles de ptas.

Año Complemento específico

1992 12

1993 19

1994 24

1995 25

1996 26

1997 26

Artículo dos. Normas de gestión.

Las cantidades previstas en el presente Decreto se harán efectivas por aquellos organismos o centros en los que el personal afectado venga prestando servicios a la fecha de su publicación, habida cuenta de que se instrumentan obligaciones en cumplimiento de resoluciones judiciales. Los órganos gestores competentes tendrán en cuenta la situación del personal afectado en todo el período de referencia para la acreditación en nómina, regularizando, en su caso, los complementos personales y transitorios y de cualquier otro concepto retributivo que cumpla una función análoga en función de las normas aplicables en esta materia en las respectivas Leyes de Presupuestos. El abono de las cantidades correspondientes al período comprendido entre los años 1992 a 1996, ambos inclusive, se efectuará en la siguiente nómina ordinaria a partir de la publicación del presente Decreto.

La cuantía asignada al año 1997 se consolidará en el complemento específico de cada puesto de trabajo afectado.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas de su desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de enero de 1997.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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