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Vista la denuncia formulada con fecha 7-6-1997, por 223 Comandancia Guardia Civil contra José Manuel Palmar Pomar, se observan presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador, tramitándose el mismo por el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V, arts. 23 y
24 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, nombrando instructor del mismo a Mª Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en Bar Chiringuito, en Camino de Alcarreite:
El establecimiento se encontraba abierto al público a las 7,00 horas del día del acta, lo que contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.E) de la Ley
1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas., de conformidad con el art.
28.A) de la mencionada Ley 1/1992.
Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ya citado.
Asimismo, se inicia un plazo de diez días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.
Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.
Sevilla, 22 de julio de 1997.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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