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Por Orden de 17 de julio pasado, la Consejería de Gobernación y Justicia aprobó las normas para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose en su Disposición Transitoria Unica un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al 7 de agosto en que se publicó en BOJA para la presentación de solicitudes y documentación a que se refiere el artículo 6.º de la citada Orden.
El tiempo transcurrido entre la fecha de su aprobación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la concentración íntegra del plazo en el mes de agosto, hacen conveniente establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida en la Orden de
17 de julio. En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Se establece un nuevo plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para la presentación de solicitudes y documentación a que se refiere el artículo 6.º de la Orden de
17 de julio de 1997 (BOJA núm. 91), de la Consejería de Gobernación y Justicia, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales para financiar su acción sindical en los ámbitos del personal laboral y personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de septiembre de 1997
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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