Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CABRA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SARGENTO DE LA POLICIA LOCAL DE CABRA (CORDOBA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Sargento de la Policía Local. Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales (Policía Local y sus Auxiliares), Grupo de Clasificación C, del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación.

Segunda. Legislación aplicable.

A las presentes bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto

186/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29-1-1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía; Ley 7/1985, de 2 de abril; de Bases de Régimen Local; R.D.L.

781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. 364/1995, de 10 de marzo y R.D.

896/1991, de 6 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado u otros equivalentes a los mismos.

Se dispensará en un grado el requisito de titulación a los funcionarios que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, a que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, siempre que la dispensa de un grado para poder acceder a la categoría de Sargento se haya obtenido dentro del plazo de 5 años establecido en la citada disposición.

Se dispensará del requisito de titulación a los funcionarios que tengan una antigüedad de 10 años en la Subescala de Servicios Especiales (Policía Local y sus Auxiliares) o de 5 años y la superación de un curso específico de formación (Disposición vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Disposición ésta adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre).

c) Conforme a lo establecido en el art. 43 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, será necesario tener la condición de funcionario en este Ayuntamiento con la categoría de Cabo de la Policía Local y una antigüedad de al menos dos años en la categoría.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estar incapacitado ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Solicitudes.

a) En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯ de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial que les será facilitado por este Ayuntamiento. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso de importe de los derechos de examen.

b) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El importe de los derechos de examen que asciende a mil quinientas pesetas, podrá ser abonado en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Quinta. Subsanación de errores.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándoles que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada las lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el plazo de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal Calificador.

Séptima. Tribunal Calificador.

a) El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición: Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue. Vocales (titular y suplente):

- El Concejal Delegado de Tráfico.

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Delegación del Gobierno.

- Un representante del Profesorado Oficial, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local.

- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

- Un representante de la Junta de Personal de este Ayuntamiento.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

b) El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente.

c) El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

d) Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Octava. Inicio de la Convocatoria y Celebración de Pruebas.

a) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

b) Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un ejercicio nuevo.

c) Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Novena. Proceso Selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguiente pruebas y fases:

A) Fase de Concurso: Baremo de méritos.

1. Titulaciones académicas:

- Título de Doctor o estudios universitarios de Postgrado, 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior, 2 puntos.

- Título Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura, 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad, 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º Grado, 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

2. Antigüedad:

- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los Cuerpos de Policía Local, 0,15 puntos. El tope máximo a valorar será de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,10 puntos. El tope máximo a valorar será de 15 años.

- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, 0,05 puntos. El tope máximo a valorar será de 15 años.

3. Formación:

- Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada treinta y cinco horas con 0,15 puntos, las fracciones con 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada cincuenta horas lectivas, 0,10 puntos; las fracciones se valoran con 0,05 puntos.

- Ponencias y publicaciones. Se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

4. Otros méritos:

- Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía; Categoría de Oro, 3 puntos; Categoría de plata, 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, cada una

0,25 puntos. Máximo, cuatro felicitaciones.

5. Opcionales:

- Conocimiento de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de 1 punto.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración de los méritos no servirá para superar la fase de oposición.

B) Fase de Oposición: Constará de las siguientes pruebas, que serán eliminatorias:

- Aptitud física: Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993) para la categoría de Sargento.

- Examen médico con sujeción al cuadro de exclusiones de la mencionada Orden.

- Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican: Intelectuales, aptitudes específicas y características de la personalidad. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

- Pruebas de conocimientos: Consistirá en la contestación, por escrito, a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre materias del temario que figura en la ya citada Orden de 29 de enero de 1993, y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con dicho temario.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar, obtener, al menos, cinco puntos en las contestaciones y otros cinco en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de tres horas.

C) Fase de Capacitación: Consistirá en superar el curso de selección reglamentaria en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Décima. Calificación y propuesta de nombramiento.

a) Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de esta Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

b) La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal, no podrá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

Al tener la condición de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, únicamente certificación de este Ayuntamiento acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Decimosegunda. Anulación de actuaciones.

Si dentro del plazo indicado el opositor propuesto no presentara la documentación o reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Período de prácticas y formación.

a) El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base tres de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

b) Para obtener el nombramiento como funcionario de Carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de capacitación para la categoría en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

c) La no incorporación al curso de aprovechamiento o el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

d) Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

e) La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

f) No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al noventa por ciento de las actividades programadas, cualquiera que sea su causa.

g) Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

Decimocuarta. Nombramiento y toma de posesión.

a) Finalizado el curso de capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento de Cabra sobre las aptitudes del alumno. Si dicho informe acredita que el alumno ha superado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera en la categoría de Sargento de la Policía Local.

b) El que resulte nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de treinta días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, previa prestación de juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Decimoquinta. Recursos.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los plazos y en la forma establecida en la vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cabra, 15 de septiembre de 1997.- El Alcalde.

Descargar PDF