Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 219/1997, de 30 de septiembre, por el que se determina la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito durante el ejercicio 1997, para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

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Como en anteriores ejercicios, la Administración de la Junta de Andalucía determina mediante el presente Decreto la tramitación y requisitos que deben reunir los procedimientos promovidos por las Diputaciones Provinciales para la concesión de subvenciones dirigidas a la financiación de los préstamos que, durante el ejercicio 1997, concierten dichas Corporaciones con Entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Esta cooperación se hará extensiva a los créditos contraídos por dichas Corporaciones y destinados a sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras realizados en colaboración con el INEM, en aplicación de los Fondos Adicionales por Inclemencias Meteorológicas del ejercicio 1996, toda vez que no pudo darse cumplimiento a este compromiso en el citado ejercicio, al determinarse la aportación estatal -obligado referente de la Administración Autónoma- con posterioridad a la promulgación del Decreto

471/1996, de 22 de octubre, norma ésta que daba cobertura en dicho período a este programa de ayudas públicas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1991, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo 1. Cooperación de la Administración de la Junta de Andalucía a la financiación del Programa de Fomento del Empleo Agrario 1997 y de los fondos adicionales por inclemencias meteorológicas del ejercicio 1996.

La Administración de la Junta de Andalucía cooperará, en los términos del presente Decreto, a la financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales para la ejecución de las obras que las Corporaciones Locales efectúen en concierto con el INEM de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 1997 y para la distribución de los fondos adicionales por inclemencias meteorológicas del ejercicio 1996.

Artículo 2. Solicitud y objeto de la subvención. Convenios de colaboración.

1. Las Diputaciones Provinciales que concierten préstamos con Entidades de crédito para sufragar el coste de materiales de los proyectos de obras a ejecutar por la propia Diputación o las Corporaciones Locales en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario para 1997 o aplicación de fondos adicionales por inclemencias meteorológicas del ejercicio 1996, podrán solicitar de la Administración de la Junta de Andalucía la subvención de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que satisfacer a la Entidad de crédito correspondiente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se suscribirá un Convenio tripartito por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la Entidad de crédito que corresponda para determinar las condiciones financieras, así como Convenios de colaboración entre las Administraciones autonómica y provincial para fijar los porcentajes de aportación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 3. Finalidad de la subvención. Base para su determinación. La subvención de la Administración de la Junta de Andalucía irá destinada exclusivamente a sufragar la cantidad que para coste de materiales aporte la propia Corporación Provincial, sin tener en cuenta la contribución de las Entidades Locales destinatarias de dichas obras y siempre que dicho coste no exceda del 40% de la aportación del INEM a los proyectos de obras respectivos.

A estos efectos, se considerará como proyecto de obras el conjunto de las que ha de realizar cada Entidad Local durante el ejercicio 1997 acogidas a los Convenios con el INEM para el presente año.

Artículo 4. Solicitudes y documentación.

1. Las Diputaciones Provinciales, en base a los acuerdos alcanzados sobre proyectos de inversión en la provincia por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, o en su caso, y en la parte que corresponda, para los proyectos de obras pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento, reguladas ambas por Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, debiendo acompañar a la solicitud los documentos en los que se acrediten, y certifiquen en su caso, los siguientes extremos:

- Relación de proyectos de obras aprobados por el INEM en cada municipìo de la provincia.

- Que los proyectos de obras a ejecutar han sido aprobados por el INEM.

- Cuantía de la aportación del INEM para financiar dichos proyectos.

- Subvenciones que la Diputación Provincial se haya comprometido a conceder.

- Aportación municipal a cada uno de los proyectos.

- Fecha prevista de inicio de obras.

2. Las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar a este Organismo la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial correspondientes, serán elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Artículo 5. Resolución.

La Consejera de Gobernación y Justicia resolverá mediante Orden la concesión de las subvenciones aquí reguladas. La resolución deberá indicar necesariamente los siguientes extremos:

- Ayuntamientos beneficiarios.

- Proyectos de obras afectados.

- Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado, Diputaciones Provinciales y Entidades Locales a dichos proyectos de obras.

- Publicidad que las Entidades Locales beneficiarias habrán de dar de la cooperación de las Administraciones participantes.

Artículo 6. Cálculo del importe de la subvención.

Las subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales se otorgarán dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes por el importe resultante de aplicar el porcentaje determinado en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban entre ambas Administraciones Públicas sobre el montante de los materiales de los proyectos de obras, sirviendo de base para el cómputo del

40% al que se hace alusión en el artículo 3º, la aportación inicial del INEM para cada uno de dichos proyectos.

Artículo 7. Forma y secuencia de pagos.

La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por la préstamos suscritos será la fijada en los correspondientes contratos, si bien quedará reflejada en el correspondiente convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales y la entidad financiera en cuestión, que se constituye en entidad colaboradora, asumiendo las obligaciones que le impone el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Disposición de los préstamos suscritos con entidades de crédito. Otorgadas las subvenciones por la Consejería de Gobernación y Justicia, las Diputaciones Provinciales podrán disponer del préstamo suscrito con la Entidad de crédito correspondiente, por un importe idéntico a la cuantía de la subvención concedida, sin perjuicio de la disposición de fondos que corresponda a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Artículo 9. Plazo de ejecución de los proyectos de obras. Los proyectos de obras que conforme a lo previsto en este Decreto sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía deberán quedar totalmente ejecutados en 1998.

Artículo 10. Justificación: Valoración definitiva de las obras ejecutadas.

1. Las Diputaciones Provinciales deberán remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia, antes del 31 de diciembre de 1998, la valoración definitiva de las obras ejecutadas, aportando la documentación en la que se certifique la cuantía del préstamo concertado, las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias del régimen de subvenciones correspondiente al Programa de Fomento del Empleo Agrario para

1997, así como la liquidación final del coste de materiales subvencionado por la Corporación Provincial respectiva, en la que deberá incluirse relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los organismos participantes.

2. Realizada la valoración a que se refiere el párrafo anterior, los remanentes producidos por la diferencia entre la cuantía del crédito dispuesto y la liquidación final del coste de materiales subvencionado por la Corporación Provincial respectiva serán aplicados por las Diputaciones Provinciales a la amortización del correspondiente préstamo, sin que en ningún caso puedan afectarse a obras distintas, para incrementar proyectos de obras de anualidades futuras, ni destinarlos a disminuir las aportaciones de las Diputaciones Provinciales en esa cuantía, debiéndose proceder por la entidad financiera a ajustar el importe de las nuevas anualidades.

Artículo 11. Concurrencia con otras subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Artículo 14. Convenios de colaboración.

Los Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales y Entidad de crédito, previa fiscalización y por lo que respecta a los importes de amortización de capital e intereses subvencionados por la Junta de Andalucía que hayan de reintegrarse a la entidad financiera correspondiente, se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias existentes así como a los límites de créditos y número de anualidades futuras legalmente establecidos, aun cuando por Acuerdo del Consejo de Gobierno dichos límites puedan ser ampliados previamente.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Autorización para suscribir Convenios de colaboración.

Se autoriza a las Consejeras de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta, con las Diputaciones Provinciales y las Entidades de crédito que correspondan los Convenios que se deriven de la aplicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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