Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 04/10/1997

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, por el que se notifica a don Carlos Martín de Oliva de la Peña resolución al expediente sancionador que se cita. (ES-C-H-24/95).

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Intentada sin efecto la notificación de la Resolución del procedimiento sancionador correspondiente al expediente sancionador ES-C-H-24/95, incoado a don Carlos Martín de Oliva de la Peña y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación al interesado se publica a continuación su texto íntegro:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador ES-C-H-24/95, seguido contra don Carlos Martín de Oliva de la Peña por presunta infracción a la normativa sobre Carreteras y en virtud de lo establecido en el R.D. 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se dicta Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En fecha 22-9-95 fue dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador referenciado, mediante el que se imputaba a don Carlos Martín de Oliva de la Peña la comisión de una infracción al artículo

31.2.a) de la Ley 25/88, de Carreteras, por depositar gran cantidad de vehículos desguazados, careciendo de autorización, en zona de afección de la carretera, en el, p.k. 30,400 de la carretera H-521.

Segundo. Durante el plazo concedido al efecto en el acuerdo de iniciación y previsto en el artículo 16.1 del Reglamento sobre la potestad sancionadora, el interesado presentó escrito de alegaciones, en el que manifiesta que los vehículos se depositaron en la finca ante la insistencia del Ayuntamiento de Aracena de que los retiraran de la vía pública; que se depositaron temporalmente en dicho solar ante la inexistencia de un vertedero público y en espera de la concesión de un terreno por parte del Ayuntamiento.

Tercero. Se practicaron solicitudes de informe a la Sección de Conservación y Explotación, con fechas 29-11-95 y 17-10-96, que fue emitido en 18-2-97, manifestando que no han sido retirados los vehículos desguazados y depositados en la zona de afección de la carretera H-521, p.k. 30,400.

Cuarto. Con fecha 20-3-97 el órgano instructor dictó Propuesta de resolución, notificada al interesado, en la que se apreciaba que los hechos imputados podían ser constitutivos de una infracción al artículo 31.2.a), proponiendo la imposición de la sanción consistente en 33.000 pesetas.

Quinto. Que el interesado no ha presentado escrito de alegaciones, al amparo del artículo 19 RPS.

HECHOS PROBADOS

A la vista del examen de las actuaciones que obran en el expediente resultan probados los siguientes hechos:

- El depósito de gran cantidad de vehículos desguazados, careciendo de autorización, en zona de afección de la carretera, en el p.k. 30,400 de la carretera H-521.

- Los vehículos desguazados y depositados en la zona de afección de la carretera H-521, p.k. 30,400 no han sido retirados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Carreteras, modificado por la disposición adicional novena de la Ley 42/94, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en relación con el Decreto 208/95, de 5 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se atribuyen determinadas competencias a los órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de carreteras, es competente para resolver este expediente el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Segundo. Los indicados hechos probados responderían a la infracción tipificado en el artículo 31.2.a), según la cual son infracciones leves "realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir algunas de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no puedan ser objeto de legalización posterior".

Tercero. De la mencionada infracción se considera responsable directo a don Carlos Martín de Oliva de la Peña con DNI 29.755.337, y domiciliado en calle Gran Vía, núm. 23, de Aracena (Huelva).

Cuarto. El artículo 112 del Reglamento General de Carreteras dispone que la indicada infracción será sancionada atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con multa de 33.000 a 630.000 pesetas.

Vistos: La Ley de Carreteras (Ley 25/88, de 29 de julio); el Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/94, de 2 de septiembre); los artículos 127 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92, de 26 de noviembre); el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (R.D. 1898/93, de 4 de agosto) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

HE RESUELTO

1º Ordenar a don Carlos Martín de Oliva de la Peña que retire los vehículos desguazados y depositados en la zona de afección de la carretera H-521, p.k.

30,400, en el plazo de diez días desde la notificación de esta resolución.

2º Sancionarle con una multa de treinta y tres mil (33.000) pesetas¯.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer en el plazo de un mes desde su notificación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, conforme a lo establecido en los artículos 107 y 114 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 11 de septiembre de 1997.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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