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El Reglamento (CE) 1592/96, del Consejo, de 30 de julio de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) 822/87, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, prohíbe hasta el 31 de agosto de 1998 toda nueva plantación de vid destinada a vinificación. No obstante, prevé se puedan conceder autorizaciones de nuevas plantaciones para superficies destinadas a la producción de vinos de calidad cuando la Comisión haya reconocido que ésta es inferior a la demanda.
En base a esta previsión, y mediante Decisión de la Comisión de 9 de enero de 1997, se reconoce que la producción de determinados vinos de calidad producidos en España es muy inferior a la demanda debido a sus características cualitativas, por lo que permite, para las campañas 96/97 y
97/98, que se concedan autorizaciones de nuevas plantaciones sin sobrepasar el límite de 3.615 Has. y según el reparto que se contiene en el Anexo de dicha Decisión, donde figura que en la Comunidad Autónoma de Andalucía y para la producción de vinos de la Denominación de Origen «Málaga¯, se pueda incrementar la superficie de nuevas plantaciones en 30 Has..
Por otra parte, el Real Decreto 2658/96, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones de plantación de viñedo, confiere a las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos de nuevas plantaciones la facultad de autorizar este tipo de plantaciones.
Por todo ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto regular el reparto del cupo de 30 Has. de nuevas plantaciones de vid del que dispone la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 97/98 en el ámbito geográfico de la Denominación de Origen «Málaga¯, estableciendo las normas para la tramitación de las solicitudes y la concesión de las correspondientes autorizaciones.
Artículo 2. Variedades y Plantas de Vid.
Las nuevas plantaciones se realizarán exclusivamente con plantas de la variedad «Moscatel¯ procedentes de viveros autorizados. Tanto el patrón como la variedad serán de la categoría certificada, salvo en aquellos casos de inexistencia de material vegetal en viveros autorizados.
Artículo 3. Solicitantes.
1. Podrán solicitar autorizaciones de nuevas plantaciones los viticultores y los titulares de bodegas de crianza o elaboración que reúnan los siguientes requisitos:
a) No haberse acogido a las primas por abandono definitivo de superficies vitícolas reguladas por el Reglamento (CEE) 1442/88.
b) Estar inscrito, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en el correspondiente Registro de la Denominación de Origen «Málaga¯.
c) Aceptar el compromiso de destinar la producción de la nueva plantación a vinificación durante un período mínimo de 10 años a contar desde la fecha de concesión de la autorización.
2. En todo caso, el solicitante que se encuentre inscrito en varios Registros de la Denominación de Origen «Málaga¯ como viticultor, criador o elaborador de vinos, sólo podrá presentar una solicitud de autorización de nuevas plantaciones.
Artículo 4. Tamaño y aptitud de las parcelas.
1. La superficie total de la parcela o parcelas para las que se solicite la autorización de nuevas plantaciones no podrá ser inferior a 0,5 Has. ni superior a 10 Has..
2. La parcela o parcelas incluidas en la solicitud de nuevas plantaciones deberán ser aptas para la producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Málaga¯.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se presentarán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Málaga o en sus centros periféricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 1997.
Artículo 6. Tramitación y Resolución.
1. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Málaga solicitará del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Málaga¯ informe sobre la aptitud de las parcelas destinadas a nuevas plantaciones, así como certificación de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro de cada uno de los solicitantes.
2. En el caso de que la suma de las superficies solicitadas superen el cupo de 30 Has., se procederá a la selección de las solicitudes para la adjudicación de las
autorizaciones de acuerdo con los siguientes criterios y en el orden que se cita:
1º Zona de ubicación de la parcela o parcelas en las que se llevará a cabo la nueva plantación. El orden de preferencia corresponderá con el de enumeración de las zonas recogidas en el Anexo II a la presente Orden.
2º Año de inscripción en el correspondiente Registro de la Denominación de Origen «Málaga¯ del viticultor o titular de la bodega, según la certificación expedida por su Consejo Regulador. La preferencia se determinará por la mayor antig?edad de la inscripción.
3. El Director General de la Producción Agraria, a propuesta del Delegado Provincial y previo el informe favorable del Consejo Regulador sobre la aptitud de las parcelas, resolverá sobre las solicitudes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de recepción de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído Resolución expresa.
Artículo 7. Realización de la plantación.
1. Una vez adjudicada la superficie de nueva plantación, ésta deberá llevarse a cabo durante la campaña 97/98, que finaliza el 31 de agosto de
1998, debiéndose comunicar su realización mediante escrito, dirigido al Delegado Provincial de Agricultura y Pesca de Málaga, al que se acompañará la correspondiente factura de las plantas expedida por el viverista suministrador.
2. La Delegación Provincial realizará las inspecciones necesarias para la comprobación de la realización de la nueva plantación y del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Orden y en la normativa vigente.
Artículo 8. Incumplimiento e infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las condiciones establecidas determinará la revocación de la autorización concedida, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 822/87, del Consejo, de 16 de marzo, y en el Decreto 835/72, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/70, del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Director General de la Producción Agraria para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 1997
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO II
Términos Municipales incluidos en las distintas Zonas referidas en el artículo 5
Zona 1: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almachar, Archez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Borge, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Rincón de la Victoria, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga y Viñuela.
Zona 2: Alhaurín de la Torre, Almogía, Cártama, Casabermeja, Málaga, Pizarra y Torremolinos.
Zona 3: Casares, Estepona y Manilva.
Zona 4: Alameda, Almargen, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.
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