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Por la presente se le hace saber al contribuyente que a continuación se relaciona:
Contribuyente: José María Mila Cabot.
Domicilio: Avda. de Andalucía, 21. Punta Umbría. NIF/CIF: 29.701.306-A.
Que por el Organo gestor citado, se practica la siguiente notificación. Con fecha 10 de junio de 1997, el Inspector Territorial, Antonio Bérchez Gómez, dicta Acuerdo de Resolución que transcrito literalmente dice: «Examinado el expediente en el que obra el Acta de Prueba Preconstituida, modelo A05 de fecha 13-3-1997, número 08250-C, concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales período 1992, incoada al obligado tributario de referencia.
Resultando que las oportunas comprobaciones e investigaciones del Inspector Actuario dieron lugar a que se extendiera el Acta citada en el encabezamiento que recoge el hecho imponible, así como su calificación como infracción tributaria grave, proponiendo la correspondiente liquidación de la deuda tributaria de cuantía 126.030 ptas., firmándose por el actuario acompañada del preceptivo informe ampliatorio. Fue notificada al sujeto pasivo de referencia el día 22-4-1997.
Resultando que el obligado tributario, una vez transcurrido el plazo de 15 días a que alude el art. 57.2 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, no ha presentado alegaciones acerca de los posibles errores o inexactitudes de la prueba preconstituida y sobre la propuesta de liquidación contenida en el Acta, ni ha expresado su conformidad o disconformidad sobre las mismas.
Vistos los preceptos de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, modificada parcialmente por Ley 25/1995, de 20 de julio, el Reglamento de la Inspección de los Tributos, aprobado por R.D. 939/1986, de
25 de abril, y los demás preceptos de general aplicación.
Considerando que el Inspector que suscribe es competente para dictar este acto administrativo, según disposiciones de creación de cargo y de su nombramiento por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, concordantes con lo dispuesto en los artículos 56 y 60 del vigente Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Procede por todo lo que antecede, practicar al contribuyente de referencia, la siguiente:
LIQUIDACION
Base imponible: 12.000.000.
Cuota resultante: 60.000.
Intereses de demora: 30.030.
Sanción 60%: 36.000.
Deuda tributaria: 126.030.
Lo que notifico a Vd. advirtiéndole que contra la anterior liquidación podrá interponer recurso de reposición ante esta Inspección Territorial o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de recepción de la presente comunicación.
Queda, asimismo, advertido de su obligación de ingresar el total de la Deuda Tributaria anteriormente liquidada en la Tesorería General de la Junta de Andalucía, o a través de Banco o Caja de Ahorros, dentro del plazo que señala el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (según redacción del R.D. 338/85, de 15 de marzo); para las deudas notificadas entre los días
1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o el inmediato hábil posterior; y para las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Vencido el plazo voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá a su exacción por vía de apremio.¯
Lo que se publica para conocimiento del interesado.
Huelva, 23 de septiembre de 1997.- El Jefe del Servicio de Inspección, Andrés Bravo Madrid.
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