Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 28/01/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de noviembre de 1996, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla, Especialidad Ingeniero Técnico Industrial.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190 y siguientes de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 148/1988 de 5 de abril modificados por Decreto 152/95 de 13 de junio, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo

18 de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los citados Estatutos, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso como funcionario en la Escala de Gestión (Especialidad Ingeniero Técnico Industrial) de la Universidad de Sevilla, correspondiente a la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Sevilla (Especialidad de Ingeniero Técnico Industrial), a fin de cubrir una plaza por el sistema de Concurso-Oposición libre.

1.2. Disposiciones aplicables. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de la misma, por los Estatutos de la Universidad de Sevilla (Decreto/88 de 5 de abril), Ley 30/1984 de 2 de agosto y demás disposiciones de aplicación.

1.3. Sistema de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición libre.

A) Fase de Oposición: Constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos:

- Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas de respuestas alternativas sobre el programa de materias que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

- Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones a realizar en la Escala a la que aspira ingresar y relacionado con el programa de materias relacionadas en Anexo.

- Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición por escrito de un tema extraído al azar de entre el programa específico de materias que se relaciona en Anexo I, durante un tiempo máximo de 2 horas, que será leído posteriormente por el/la candidato/a en sesión pública. A los efectos indicados se extraerán dos temas de dicho programa, eligiendo el/la opositor/a uno de ellos.

Cada uno de los ejercicios será valorado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener cinco puntos en cada uno de ellos para considerarlo superado.

B) Fase de Concurso: Se valorarán los servicios prestados con cargo al capítulo I de los presupuestos de la Universidad de Sevilla y los prestados en otra Administración Pública, como funcionario interino de los Cuerpos o Escalas, entendiendo por tales aquellos prestados en cualquiera de las Escalas o Cuerpos encuadrables en el Grupo B del art. 25 de la Ley 30/84, de

30 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyo contenido competencial coincida con el de la Escala objeto de la convocatoria actual, o como Personal Laboral perteneciente a Categoría profesional equivalente y con funciones similares.

La valoración de los méritos señalados se verificará otorgando a los aspirantes la puntuación que corresponda según el baremo específico incluido en el Anexo II de esta Resolución.

C) La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases. En caso de empate se preferirá al candidato de mejor puntuación en la fase de oposición. De persistir éste se dará prioridad a la mejor puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios en orden inverso a su realización.

1.4. Calendario. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: El primer ejercicio de la Oposición no comenzará antes del 1 de marzo de 1997, determinándose el lugar de celebración, la fecha y la hora de comienzo en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. En esa misma Resolución se hará pública la composición del Tribunal Calificador.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español u ostentar la condición de nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce en Anexo III, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Presentación de solicitudes. La presente convocatoria se publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, computándose el plazo que se cita a continuación, a partir de la publicación de la convocatoria en aquél. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Sevilla en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Asimismo podrán presentarse por cualquiera de los medios admitidos por el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 3.000 ptas. y se ingresarán en la Entidad El Monte Caja de Huelva y Sevilla, Oficina Principal y Sucursales, Clave Entidad: 2098, Clave Sucursal:-0.

3.4. Justificación de los derechos de examen. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, de la parte inferior de la solicitud, destinada a tal efecto.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación del mismo.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

3.5. Discapacitados. Adaptaciones. Los aspirantes que padezcan algún tipo de discapacidad deberán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente, las posibles adaptaciones de tiempo y medio para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6. Certificado fase concurso turno libre. Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de concurso deberán aportar, junto con su instancia, certificación expedida por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla o en su caso por el órgano competente de otra Administración Pública, en la que se haga constar el tiempo trabajado, la naturaleza de la relación de trabajo, la Escala o Cuerpo al que pertenezca, la categoría profesional ostentada y las funciones realizadas.

3.7. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Relación de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI.

4.2. Plazo de subsanación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

4.3. Devolución de derechos. Los derechos de examen serán reintegrados, en las condiciones señaladas en la base 3.4 a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado por el Rector de la Universidad de Sevilla o persona en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo y por cinco funcionarios designados por el Rector, de los cuales dos lo serán a propuesta de las organizaciones Sindicales más representativas; un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, otro de la Secretaría de Estado de Universidades y otro de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Dado el complejo mecanismo de nombramiento de miembros de los Tribunales de Selección previstos en los Estatutos de la Universidad de Sevilla, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el art.

11 del Real Decreto 364/95, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

Los componentes del Tribunal serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en esta Escala.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en los artículos y 29 de la Ley 30/92, de 26 noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa y escrita de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3. Cambio de la composición. Con anterioridad a la celebración de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón de Anuncios del Rectorado Resolución por la que se nombre a aquellos miembros del personal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente y Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, con una antelación mínima de 10 días a la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones del Tribunal se requerirá el mismo quórum indicado en el apartado anterior.

5.6. Actuación del Tribunal durante el proceso. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.8. Adaptaciones para discapacitados. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal fin se acometerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. Garantía de corrección de ejercicios. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. Información a los participantes. A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, Teléfono 455.10.70.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. Categoría. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/1988, de 4 de marzo (BOE del 19) y del Decreto 54/1989 de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril de 1989).

5.12. Declaración de aprobados. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Orden de actuación. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ¯, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 23 de febrero de 1996 (BOE del 4 de marzo).

6.2. Acreditación de la identidad. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Llamamiento único. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Publicación de fechas de ejercicios. La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se publicará junto con relación de admitidos y excluidos.

La fecha y lugar de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con 24 horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

7. Relación de aprobados.

7.1. Publicación. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos otros lugares que estime oportunos, el nombre del aspirante aprobado así como la puntuación alcanzada, en las fases de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciera público el nombre del aprobado en el Boletín Oficial del Estado, deberá éste presentar en la Sección de Planificación del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Ingeniero Técnico Industrial o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

8.2. Anulación de las actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Nombramientos. Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento del funcionario de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En el supuesto de que existiera algún funcionario interino ocupando dicha plaza, será revocado su nombramiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto Refundido aprobado por Decreto/64, de

7 de febrero.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de noviembre de 1996.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

PROGRAMA DE LAS MATERIAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN LA ESCALA DE GESTION (ESPECIALIDAD INGENIERIA TECNICA INDUSTRIAL) DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

PROGRAMA GENERAL

1. La Constitución de 1978: Estructura. Los poderes del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder judicial. El Gobierno y la Administración.

2. Los valores superiores de la Constitución española. Concepto y sentido de los valores superiores. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

3. Los derechos fundamentales. Evolución histórica y conceptual. Los derechos fundamentales en la Constitución española. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de la Administración Pública.

4. El modelo económico de la Constitución española. Principios informadores y objetivos específicos.

5. Principios constitucionales de aplicación a las Administraciones Públicas.

6. La Ley de Reforma Universitaria. Autonomía Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. Ley 1/1992 de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

7. Estructura y organización general de la Universidad de Sevilla en sus Estatutos.

8. El estudio en la Universidad (1). Organización de la enseñanza universitaria en ciclos. Planes de estudio y titulaciones: Regulación jurídica y proceso de reforma. Especial referencia a la normativa sobre el tercer ciclo y el doctorado.

9. El estudio en la Universidad (2). Derechos y deberes de los estudiantes. Acceso y permanencia en la Universidad: Distintos procedimientos de ingreso en los Centros universitarios. Matriculación y régimen de becas.

10. El Personal de Administración y Servicios (1). El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

11. El Personal de Administración y Servicios (2). El personal laboral de las Universidades Andaluzas. El III. Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Universidades Públicas de Andalucía.

12. El Personal Docente e Investigador (1). El Profesorado universitario. Clasificación. Procedimientos de selección. Tipos de dedicación. Peculiaridades de su régimen de incompatibilidades. Los artículos 11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria. Régimen retributivo y de previsión social del Profesorado universitario.

13. El Personal Docente e Investigador (2). La investigación en la Universidad. Su tratamiento en la legislación vigente. Organos competentes en el ámbito de la Administración Universitaria y en otros sectores. El personal investigador: Regulación de la capacidad investigadora del personal docente universitario: Otro tipo de personal investigador. Planificación y financiación de la investigación.

14. Presupuesto de la Universidad de Sevilla. Noción General. Estructura presupuestaria. Modificaciones presupuestarias.

15. Régimen Económico y Financiero en los Estatutos de la Universidad de Sevilla. Gestión económica. Ordenación del gasto. Ordenación del pago. Contabilidad presupuestaria y Contabilidad de Gestión. Liquidación y cierre del ejercicio económico.

16. Los actos administrativos. Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos. Nulidad y Anulabilidad.

17. El procedimiento administrativo (1). Concepto y significación. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Los órganos administrativos. Organos Colegiados. Abstención y recusación. Los interesados en el procedimiento: Concepto y representación. Derechos de los ciudadanos. Responsabilidad de la tramitación.

18. El procedimiento administrativo (2). Sus fases. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Finalización y ejecución. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Clases, Recurso Ordinario y de Revisión.

19. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (1). Estructura. Disposiciones Generales. Requisitos para contratar con la Administración. Las actuaciones relativas a la contratación.

20. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (2). Revisión de precios; extinción de los contratos; revisión de los contratos; subcontratación y contratación en el extranjero. Registro público de contratos.

21. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (3). Tipos de contratos administrativos. Régimen Jurídico de cada uno de ellos.

PROGRAMA ESPECIFICO

LEGISLACION BASICA INDUSTRIAL

1. El medio ambiente industrial. Ley de protección del medio ambiente atmosférico: Normas reglamentarias. Competencias. Residuos sólidos urbanos. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Objeto y actividades reguladas. Competencias. Procedimiento para la concesión de licencias. Sanciones y recursos.

2. La energía eléctrica: Legislación básica. Competencias del Ministerio de Industria y Energía. El servicio público de suministro de energía eléctrica. Su ordenación y regulación. Conservación de la Energía: Ley 30 de diciembre de 1980. La expropiación forzosa y la servidumbre de paso de energía eléctrica: Ley de 18 de marzo de 1986. Los Decretos de 20 de octubre de 1966.

3. Régimen jurídico de la investigación y explotación de hidrocarburos: Ley de 27 de junio de 1974 y normas complementarias. La industria del gas. El servicio público de suministros de gas. Su ordenación y regulación. Régimen de autorizaciones y concesiones. Los gases licuados del petróleo. El suministro de agua.

ASPECTOS TECNICOS DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS

4. Recipientes a presión que contienen vapor, gases licuados, comprimidos y disueltos a presión. Generadores de vapor. Sistemas e instalaciones automáticas. Sistemas y dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones.

5. Aparatos elevadores y sus dispositivos de seguridad. Pruebas y verificadores de estos aparatos.

6. Motores eléctricos. Regulación, ensayo, conexionado y protección de los diversos tipos.

7. Centros de transformación. Descripción y protección. Pruebas. Línea de transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión. Características y acciones a considerar en su cálculo. Protecciones. Equipo de medida de energía eléctrica en alta tensión. Transformadores de tensión e intensidad. Conexionado. Protección.

8. Instalaciones receptoras de energía eléctrica. Protecciones. Verificaciones. Contadores eléctricos de corriente continua y alterna mono y polifásica. Indicadores de máximo consumo (maxímetros). Limitaciones. Protecciones. Verificaciones.

9. Instalaciones de suministro de agua. Instalaciones de suministro de gas. Pruebas y verificaciones. Determinación del poder calorífico superior e inferior y de la intensidad de un gas destinado a suministro público. Indices de Wobbe y de Debourg.

10. Producción de frío industrial. Organos esenciales. Sistemas de seguridad. Pruebas y verificaciones.

11. Contaminación ambiental. Depuración de gases y líquidos. Tratamiento de residuos.

REGLAMENTOS DE FRECUENTE APLICACION

12. Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro. Aprobación y verificaciones de aparatos de medida y comprobación de aparatos receptores. Fraudes de energía eléctrica. Regularidad de los suministros. Condiciones de suministros, tarifas y pólizas de abono.

13. Reglamento sobre instalación y funcionamiento de estaciones transformadoras directrices para la realización del proyecto. Alimentación de la estación transformadora: Características. Protecciones contra sobreintensidades. Lado primario y lado secundario del transformador.

14. Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Directrices para la redacción de proyecto. Elementos utilizados en las líneas. Acciones a considerar en el cálculo. Cálculos eléctricos. Cálculos mecánicos. Prescripciones sobre cruzamiento, paralelismo y paso de zonas. Derivaciones, seccionamiento y protecciones.

15. Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias. Redes aéreas y subterráneas para distribución de energía eléctrica en baja tensión e instalaciones de enlace. Instalaciones de alumbrado público. Suministros en baja tensión y previsión de cargas. Instalaciones interiores y receptoras. Instalaciones en locales de pública concurrencia y locales de características especiales. Inspección de las instalaciones. Referencias a las normas de obligado cumplimiento.

16. Reglamento general del servicio público de gases combustibles. Objeto y término que se expresa en el Reglamento. Concesiones y autorizaciones. Obligaciones y responsabilidades. Instalaciones. Suministros. Tarifas y precios. Aparatos de medida, laboratorios y verificación. Contratos. Facturación y fraudes.

17. Reglamento de recipientes a presión. Competencia administrativa. Aparatos que comprenden. Trámites para su autorización y presiones de prueba. Emplazamiento de aparatos. Elementos de seguridad. Inspecciones y pruebas. Accidentes, sanciones y recursos. Entidades colaboradoras de la Administración.

18. Reglamento de aparatos elevadores. Prescripciones técnicas. Autorizaciones: Aprobación de tipos y autorizaciones de funcionamiento. Conservación e inspección. Empresas conservadoras. Reconocimientos generales periódicos. Aparatos elevadores en obras.

19. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas e instrucciones complementarias: Terminología. Clasificación de los refrigerantes. Sistemas de refrigeración. Instrucciones de seguridad, instaladores y conservadores frigoristas autorizados. Inspecciones periódicas.

20. Legislación española en materia de seguridad y salud laboral. Condiciones generales de los centros de trabajo. Legislación española específica. El Reglamento de protección de maquinaria. Obligatoriedad del estudio de seguridad en los proyectos de edificación y obras públicas.

21. Instalaciones eléctricas en baja tensión. Cálculo de conductores cuadros eléctricos. Sistemas de puesta a tierra. Iluminación interior.

22. Instalaciones de agua caliente sanitaria. Sistemas. Prescripciones específicas.

23. Instalaciones de refrigeración en locales. Sistemas. Prescripciones específicas. Aislamiento térmico. Proyectos y pruebas específicas.

24. Instalaciones de calefacción. Sistemas. Calderas: Tipos. Otros elementos generadores de calor. Proyectos y pruebas específicas.

25. Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: Objetos y actividades reguladas. Competencias.

26. Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

27. Legislación española en materia de seguridad e higiene en el trabajo. La Ordenanza General de Seguridad e Higiene. Condiciones generales de los centros de trabajo. Legislación española específica. El Reglamento de protección de maquinaria. Obiligatoriedad del estudio de seguridad en los proyectos de edificación y obras públicas.

28. Planes de autoprotección. Orden Ministerial de 29-11-84 del Ministerio del Interior, referente al Manual de Autoprotección, para el desarrollo del Plan de Emergencia, contra incendios y evacuación en locales y edificios.

29. Protección contra el fuego. Norma Básica de la Edificación NBECPI-96. Comportimentación, evacuación y señalización. Instalaciones generales y locales de riesgo especial. Instalaciones de protección contra incendios. Condiciones particulares para el uso docente.

30. Control y ensayos: El programa de control como documento de proyecto. Control de calidad de instalaciones de refrigeración, calefacción, agua caliente sanitaria y electricidad en las obras.

31. Condiciones térmicas y acústicas en los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución. Elementos constructivos.

32. Anteproyectos y Proyectos de Obras de las Administraciones Públicas. Clasificación. Requisitos. Documentos y su contenido. Normativa técnica de aplicación y su alcance.

ANEXO II

VALORACION DE MERITOS

En la fase de concurso se considerará como mérito el haber prestado servicios como funcionario interino de la Escala de Gestión o personal laboral de categoría y funciones similares de la Universidad de Sevilla, de acuerdo a lo señalado en la base 1.4 B) de esta convocatoria, valorándose los mismos a razón de 0,30 puntos por cada mes completo de trabajo. Los mismos servicios, prestados en otras Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de trabajo.

En ningún caso la puntuación adjudicada en la fase de concurso será superior a 10 puntos. A tal efecto sólo se valorarán los servicios prestados en los tres años anteriores a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Ver Anexos III y IV en páginas 913 y 914 de este mismo número

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