Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 14/10/1997

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Consejería de Salud

ACUERDO de 17 de septiembre de 1997, de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifica acuerdo de suspensión provisional, por infracción de la Ley General de Sanidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación del escrito, de fecha 14-10-1996, dictado por la Delegada Provincial de la Consejería de Salud, en ésta, por la presente se procede a hacer público dicho escrito al no haberse podido practicar en el domicilio del interesado, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

En Granada a catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Vista el Acta de Inspección número 18/49090 levantada por los miembros del Equipo Provincial de Inspección en fecha 22-5-96, a la Clínica Odontológica Higidet, sita en Carretera de Almería núm. 47, 1º Z, de Alcudia de Guadix (Granada), cuya titularidad corresponde a doña Antonia Ariza Hernández y doña Angeles López Medina, así como, el Informe que relacionado con dicha Acta se emitió por la Inspección actuante en fecha 4-6-96; y teniendo en cuenta los siguientes:

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20-3-96, tiene entrada en esta Delegación Provincial, denuncia formulada por el Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Granada, en la que se manifiesta que la clínica odontoestomatológica denominada Higidet Sociedad Cooperativa Andaluza, sita en Ctra. de Almería, núm. 47, de Alcudia de Guadix, está abierta al público incumpliendo la normativa vigente.

Segundo. Por miembros del Equipo Provincial de Inspección se giró visita y levantaron las Actas núms./48513 y 18/49090, al establecimiento de referencia dedicado a Clínica Dental, en las que se puso de manifiesto que:

Según doña Antonia Ariza Hernández, copropietaria de la Clínica, la documentación necesaria para la obtención de la autorización la tenía un abogado y, que pensaba que ésta se encontraba presentada en la Delegación.

Que en la Clínica trabaja como contratado el Dr. Enrique Mingorance Sánchez, con núm. de colegiado 1322.

Tercero. En fecha 25-6-96, la Inspección actuante emite informe en el que se concluye que: Por tratarse de un Centro Sanitario en funcionamiento sin las autorizaciones previas se valoren jurídicamente los hechos.

Quarto. Con fecha 23-8-96, se da a la interesada trámite de audiencia previo a resolver sobre la suspensión provisional de actividad en el Centro Sanitario, no ejercitando la misma el derecho que le asistía.

Quinto. Con fecha 4-9-96, se da traslado al Ilustre Colegio Oficial de Odontólogos de Granada del inicio de expediente a fin de resolver sobre la suspensión de actividad en el Centro Sanitario denunciado por él, aduciendo alegaciones al mismo en las que se solicita la adopción de la medida cautelar de prohibición de actividad.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos puestos de manifiesto en los Antecedentes, suponen que estamos en presencia de una grave irregularidad como es, que el Centro Sanitario dedicado a Clínica Dental, sito en Ctra. de Almería núm. 47, 1º Z, de Alcudia de Guadix (Granada), del que son titulares doña Antonia Ariza Hernández y doña Angeles López Medina, venga desarrollando su actividad sin la preceptiva Autorización Sanitaria necesaria para ello; incumpliéndose con ello lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril), y art. 3º a) y b) del Decreto

16/1994, de 25 de enero (BOJA núm. 14, de 5 de febrero).

Segundo. El art. 31.2 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril) establece que «como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, prohibición de las actividades y clausura definitiva de los centros y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento¯.

Asimismo, el art. 12º d) del Decreto 16/1994, de 25 de enero, sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios, de la Consejería de Salud, (BOJA núm., de 5 de febrero), señala que «la carencia de autorizaciones o el incumplimiento de los requisitos que en las mismas se establezcan supondrá: d) la suspensión provisional de la actividad¯.

Tercero. Por otra parte, el art. 37 de la ya reiterada Ley/1986, de 25 de abril, dispone que «No tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de establecimiento, instalaciones o servicios que no cuentan con las previas autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad¯. En los mismos términos se pronuncia el art. 37 de la Ley 26/84, de 19 de julio (BOE núm., de 24 de julio), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, a la que se remite la Disposición Final Primera de la Ley 5/85, de

8 de julio (BOJA núm. 71, de 16 de julio), que aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en todo lo que no esté previsto en la misma.

Cuarto. Asimismo, el art. 15 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, contempla en su punto 2, que «De conformidad con lo previsto en los arts. 72 y 136 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales¯.

Continúa señalando que «Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias¯. Medidas que el punto 2 de igual precepto señala que «podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en demás previstos en las correspondientes normas específicas¯.

Quinto. La competencia para adoptar las medidas que nos ocupan, contempladas en los arts. 26, 31.2 y 37 de la Ley 14/86, de 25 de abril, y art. 37 de la Ley 26/84, de 19 de julio; así como en los arts. 10.6 y 14.4 del R.D.

1945/83, de 22 de junio, y art. 15 del también R.D. 1398/93, de 4 de agosto; viene atribuida a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, según dispone el art. 4.2 del Decreto 71/94, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril), por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de Salud y Consumo.

Sexto. Como puede observarse, en el cuerpo o marco normativo descrito en los anteriores Fundamentos se pone de manifiesto que la autoridad sanitaria provincial no sólo puede, sino que debe adoptar cualesquiera de las medidas cautelares, provisionales o preventivas, señaladas en los preceptos reseñados, cuando concurran los requisitos previstos en la propia norma y se dirijan a la consecución del fin para el que tales medidas han sido previstas.

Consecuentemente con lo hasta aquí relacionado, se hace obligada la intervención pública, adoptando la medida de Suspensión Provisional de toda actividad en la clínica dental, sita en Ctra. de Almería, núm. 47, 1º Z, de Alcudia de Guadix (Granada), de la que son sus titulares doña Antonia Ariza Hernández y doña Angela López Medina; y ello, hasta tanto no se disponga de la preceptiva autorización de funcionamiento del Centro Sanitario.

Atendidas todas las circunstancias concurrentes y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el art. 4.2 del citado Decreto

71/94, de 29 de marzo (BOJA núm. 57, de 28 de abril).

ACUERDA

1º Suspender Provisionalmente toda actividad en el Centro Sanitario dedicado a Clínica Dental, sito en Ctra. de Almería núm. 47, 1º Z, de Alcudia de Guadix (Granada), del que son titulares doña Antonia Ariza Hernández y doña Angela López Medina; y ello, hasta en tanto no disponga el Centro Sanitario de la preceptiva autorización de funcionamiento.

2º Encomendar al Equipo Provincial de Inspección de esta Delegación que realice el seguimiento del cumplimiento de este Acuerdo de Suspensión Provisional de Actividad e informe de cuantas incidencias se produzcan, levantando en su caso las Actas correspondientes.

El presente acuerdo se notificará al interesado significándose que contra el mismo podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente, conforme a lo previsto en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre). La Delegada Provincial, Fdo.: Isabel Baena Parejo.

Clínica Odontológica Higidet.

Ctra. de Almería, núm. 47, 1º Z, Alcudia de Guadix (Granada).

Granada, 17 de septiembre de 1997.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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