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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el día 25 de abril de 1997 contra don Manuel Jaramillo Salas por los hechos ocurridos el día 11 de abril de 1997, en Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentan alegaciones al acuerdo de iniciación. Queda probado el hecho de reventa no autorizada el día 11 de abril de 1997 en Sevilla.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 36.5 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991 de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
Se propone que se sancione con multa de 25.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Actas de denuncia, Acuerdo de Iniciación, envío del Acuerdo al BOJA, cambio de instructor y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 9 de septiembre de 1997.- El Instructor, Mª José Muñoz Díaz.
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