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La Disposición Transitoria Segunda de la Ley Autonómica 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, regula el régimen de la Oferta de Empleo Público durante el año 1997.
En la citada disposición se deja en suspenso la normativa sobre obligatoriedad en el plazo y contenido de la Oferta de Empleo Público, facultando al Consejo de Gobierno para autorizar con carácter excepcional la convocatoria de aquellas plazas que considere imprescindibles para el buen funcionamiento de la Administración Pública.
En la Administración Sanitaria resulta necesario ofertar las plazas que garanticen los objetivos establecidos para el buen funcionamiento de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, dada la naturaleza del servicio que se presta y el número de plazas ocupadas de forma provisional, debido a las resoluciones judiciales que declararon la nulidad de las convocatorias de plazas publicadas durante los años 1994 y 1995, impidiendo la normal conclusión de los concursos de traslado y concursos-oposición.
Asimismo, la oferta que se aprueba se desarrollará en los procesos de cobertura de plazas vacantes, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto y en la normativa vigente.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, con informes favorables de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,
DISPONGO
Artículo 1. 1. Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud para 1997.
2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías, son las que figuran en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 2. 1. La asignación de plazas a los procedimientos de concurso de traslado y pruebas selectivas, se determinará en las convocatorias de las respectivas categorías, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
2. En los procedimientos selectivos se recogerán las plazas que podrán ser cubiertas por el sistema de promoción interna y por minusválidos, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Se autoriza al Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO
Consejero de Salud
ANEXO
VACANTES EN DISTRITOS DE ATENCION PRIMARIA
ATENCION PRIMARIA A OFERTAR
MEDICOS GENERALES 1188
PEDIATRAS EBAP 276
ODONTOLOGOS-ESTAMATOLOGOS 56
MATRONAS 31
FISIOTERAPEUTAS 23
AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS EBAP 924
TECNICOS ESPECIALISTAS 40
AUXILIAR ENFERMERIA 269
TRABAJADORES SOCIALES 181
ADMINISTRATIVOS 25
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 753
CELADORES-CONDUCTORES 816
TOTAL 4582
VACANTES ASISTENCIA ESPECIALIZADA
CATEGORIAS PLAZAS A OFERTAR
FACULTATIVOS ESPECIALISTAS DE AREA 747
PSICOLOGOS 82
MATRONAS 54
FISIOTERAPEUTAS 49
D.U.E./A.T.S. 1052
TERAPEUTAS OCUPACIONALES 8
TECNICOS ESPECIALISTAS 483
AUXILIARES DE ENFERMERIA 1186
TECNICOS FUNCION ADMINISTRATIVA 70
INGENIEROS TECNICOS 4
GESTION FUNCION ADMINISTRATIVA 51
TRABAJADORES SOCIALES 52
ADMINISTRATIVOS FUNCION ADMINISTRATIVA 47
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS FUN. ADMVA. 308
SERVICIOS ESPECIALES
GOBERNANTAS 63
TELEFONISTAS 60
PERSONAL DE OFICIO
ALBAÑILES 26
CALEFACTORES 32
CARPINTEROS 12
COCINEROS 36
COSTURERAS 20
ELECTRICISTAS 52
FONTANEROS 22
JARDINEROS 6
MECANICOS 40
PINTORES 12
CONDUCTORES 57
PERSONAL SUBALTERNO
CELADORES 536
LAVANDERAS 76
PLANCHADORAS 20
PEONES 25
PINCHES 192
TOTAL 5480
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