Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 28/10/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de octubre de 1997, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) el uso de un inmueble sito en la C/ Sevilla, núm. 95, de esa localidad, con destino a fines de carácter sociocultural y juvenil.

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Por el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) se ha solicitado la cesión de uso del inmueble sito en C/ Sevilla, núm. 95, de esa localidad, con destino a fines de carácter sociocultural y juvenil.

El citado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de cultura.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible su cesión, al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura ha manifestado la conformidad con la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1997, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz), de conformidad con los artículos 6, 27, párrafo primero, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, calle Sevilla, núm.

95, con una superficie edificada de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados y descubierta de doscientos dieciséis metros cuadrados. Linda por el frente, con la calle Sevilla; por la derecha entrando, con finca del Ayuntamiento; a la izquierda, con otra de don José Asenjo y al fondo, con la calle del Sol, para destinarlo a fines de carácter sociocultural y juvenil, por un período de cincuenta años.

El inmueble citado se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de San Roque, al folio 213, tomo 908, libro 144 de Jimena, finca núm. 4661-N.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto, o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como de los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera (Cádiz) asume, durante el plazo que dure la cesión, las obligaciones tributarias que recaigan sobre el inmueble citado.

Asimismo queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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