Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1997

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Otros. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR

ANUNCIO de comunicación del Organismo de Cuenca a todos los usuarios.

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«NORMAS DE ACTUACION A SEGUIR EN LAS OPERACIONES DE LIMPIEZA, PROFUNDIZACION Y SUSTITUCION DE POZOS PRIVADOS¯

Dada la problemática subyacente hasta la fecha de las actuaciones de limpieza, profundización y sustitución de los pozos de aguas privadas instadas por los usuarios ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, resulta preciso delimitar con nitidez -con el soporte normativo que proporcionan las Disposiciones Transitorias 3ª y 4ª de la Ley 29/85, de agosto, de Aguas, y el artículo 48 del mismo texto- cuales sean las normas que hayan de regir los procedimientos impulsados sobre la materia en este Organismo de Cuenca, en aras al respeto de los principios de economía, celeridad y eficacia que debe regir toda actuación administrativa.

A estos efectos y con entrada en vigor al día siguiente al de la fecha de publicación, a continuación se transcriben las normas de aplicación de las actuaciones indicadas por parte de este Organismo de Cuenca.

Hasta dicha fecha se mantendrá la práctica de los procedimientos precedentes en relación a la materia.

1. Actuaciones de limpieza, mantenimiento y rehabilitación.

En primer lugar cabe definir los límites de la actuación indicada: Se considerarán actividades de limpieza, mantenimiento y rehabilitación aquéllas en que la profundidad y el diámetro del pozo no sufran modificaciones superiores al 10% en diámetro y profundidad, con un límite máximo de 1,00 m en ambos casos.

El usuario deberá comunicar al Organismo de Cuenca, a efectos administrativos de control y con carácter previo a la ejecución de la obra, el propósito de realizarla, así como las características de partida de dicha obra. Dichas características serán inspeccionadas por el Organismo de Cuenca previamente a la ejecución.

Una vez levantada acta de inspección sobre el aprovechamiento en cuestión, el Organismo de Cuenca manifestará su conformidad, si procede, con lo solicitado.

Dicha comunicación no presupone ninguna modificación en el régimen del aprovechamiento ni afecta en modo alguno a la titularidad de las aguas privadas.

2. Actuaciones de profundización.

Se entiende por profundización toda modificación de la profundidad de la captación que supere los límites que definen las actuaciones de limpieza, mantenimiento o rehabilitación.

Por afectar a características esenciales del aprovechamiento supone cambio de éstas y, por tanto, obliga a solicitar la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 29/85, de 2 de agosto.

En consecuencia, el otorgamiento de la concesión supondrá paralelamente la pérdida de la titularidad privada de las aguas.

3. Actuaciones de sustitución.

Se puede solicitar sustitución de aprovechamiento de aguas subterráneas cuando por derrumbamiento o inutilización por causas naturales de los mismos resulte imposibilitada su explotación.

Habida cuenta de que esta solicitud viene motivada por causas ajenas al interesado y siempre y que, permaneciendo intactas las características del aprovechamiento, se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el pozo resulte idéntico al anterior.

- Que esté tan próximo al anterior como las características del terreno lo permitan.

Hay que concluir que se trata del mismo aprovechamiento rehabilitado en las condiciones técnicamente posibles, por lo que el procedimiento a seguir se remite al indicado en el apartado 1º: Actividades de rehabilitación y mantenimiento.

4. Cambio de régimen de aprovechamiento o explotación.

Toda modificación del régimen de aprovechamiento -al igual que el incremento de caudal o variación de las condiciones del aprovechamiento-, incluyendo dicha modificación las alteraciones significativas del cultivo o forma de riego, requerirá la oportuna concesión, según lo establecido en D.T. 3ª 3 Ley de Aguas, con la consiguiente pérdida de la titularidad privada, si procediera.

5. Situación de acuíferos sobreexplotados.

La especial calificación de acuíferos sobreexplotados, recogida en el artículo 171 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, introduce sobre lo anterior las siguientes particularidades:

- Actuaciones de Profundización: Puesto que en los casos de profundización resulta obligada la solicitud de concesión y, dado que la declaración provisional de acuífero sobreexplotado supone la paralización de todos los expedientes de concesión de aguas subterráneas, queda imposibilitada dicha profundización. Se exceptúan los pozos de uso doméstico, dado el carácter prioritario del abastecimiento humano.

- Actuaciones de Sustitución: Se reproducen los criterios expuestos en el punto tercero.

- Cambios de Régimen de Explotación: Idéntico argumento al indicado en actuaciones de profundización resulta de aplicación en este supuesto.

Sevilla, 18 de julio de 1997.- El Presidente, Manuel Vizcaíno Alcalá.