Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 15 de octubre de 1997, por la que se concede una subvención de veinticuatro millones cien mil pesetas a la Diputación Provincial de Huelva para la adquisición de equipamiento específico para el Parque de Bomberos de Alosno.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios de Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y en virtud de las actuaciones que en materia de Protección Civil le corresponde a la Consejería de Gobernación y Justicia según el art. 14 de la Ley 2/95, de 21 de enero, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 1996,

D I S P O N G O

Primero. Finalidad.

La presente Orden tiene por finalidad conceder a la Excma. Diputación Provincial de Huelva una subvención de veinticuatro millones cien mil (24.100.000) pesetas, destinadas a financiar la adquisición de equipamiento específico para el Parque de Bomberos de Alosno, con las características que se especifican en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Carácter excepcional.

Las subvenciones que se otorguen a tenor de la presente Orden tendrán el carácter excepcional, justificándose en la necesidad de adquirir el equipamiento ante la urgente puesta en funcionamiento de las instalaciones con objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes en casos de grave riesgo o catástrofe en la zona de cobertura del mismo.

Tercero. Carácter plurianual.

La subvención se distribuirá en dos anualidades:

- La primera correspondiente al año 1997 por un total de 12.926.217 ptas.

- La segunda correspondiente al año 1998 por un total de 11.173.783 ptas.

El pago correspondiente a la primera anualidad se realizará en un 75% con cargo a los presupuestos disponibles en 1997, quedando el 25% restante pendiente para el siguiente ejercicio económico y coincidente con la distribución del abono que se detalla en el dispositivo cuarto.

La segunda anualidad se efectuará en su totalidad con cargo a los presupuestos de 1998.

El plazo de ejecución se establece en seis meses a partir del abono del 75% de la subvención.

Cuarto. Abono de la subvención.

El importe de esta subvención para ambas anualidades será abonado en la forma que se detalla seguidamente:

Se efectuará el primero, por una cuantía del 75% del total asignado para tales conceptos en la presente Orden, y tras la justificación del mismo en la forma indicada en el dispositivo quinto de esta Orden, se procederá a efectuar un segundo pago por una cuantía del 25% restante, que será igualmente justificado en los mismos términos.

Quinto. Justificación de la subvención.

La subvención objeto de la presente Orden será justificada mediante la aportación de las correspondientes facturas justificativas del gasto y certificado de ingreso en la contabilidad de la entidad solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La mencionada documentación acreditativa deberá presentarse en los plazos previstos en el artículo 41 del Reglamento General de Intervención de la Junta de Andalucía.

Sexto. Concurrencia de la subvención.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Obligaciones y deberes del beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención.

Octavo. Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación a la subvención objeto de la presente Orden las normas que sobre reintegro y régimen sancionador se contienen en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Noveno. Carácter de acto administrativo de la Orden.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, en el plazo de dos meses, a partir de la publicación, de conformidad con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación, a tenor de lo dispuesto con el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Publicación.

Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 15 de octubre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

A N E X O

La presente Orden de subvención se destinará a la adquisición del equipamiento que a continuación se detalla:

V E H I C U L O S

- Una BRL: Autobomba Rural Ligera, defender con cisterna de 500 l.

- Una BUL: Autobomba Urbana Ligera con sistema de 3.000 l.

Cumplirán las siguientes condiciones:

1. Chasis.

a) Para autobomba urbana ligera (BUL):

- Potencia mínima motor 160 CV.

- Motor Diésel, con regulador automático de velocidad RQV.

- Dos ejes, trasero con ruedas gemelas.

- Cabina simple, dos puertas, tres plazas incluido conductor, abatible por sistema hidráulico.

- Mando de toma de fuerza y luz testigo en interior de cabina y en cuadro de mandos trasero para poder efectuar la conexión y desconexión con el motor en funcionamiento.

b) Para la autobomba rural ligera (BRL):

- Potencia mínima motor de 95 CV.

- Motor Diésel de 6 cilindros en línea.

- Caja de cambios de 6 velocidades.

- Dirección asistida hidráulicamente.

- Radio de giro corto.

- Frenos con dos circuitos independientes.

- La suspensión será de doble efecto a base de amortiguaciones y ballestas.

- La capacidad de la cabina será como mínimo para tres personas.

- La carga útil será próxima a los 1.000 Kg.

2. Dimensiones y prestaciones.

a) Para la BUL:

- Longitud total máxima: 6.000 mm.

- Altura total máxima: 2.900 mm.

- Anchura total máxima: 2.400 mm.

- Distancia entre ejes máxima: 3.400 mm.

- Relación potencia/peso: 20 CV/Tn.

- Velocidad máxima superior: 90 Km/h.

b) Para la BRL:

- Longitud total: 5.000 mm.

- Altura total: 1.800 mm.

- Anchura total: 1.750 mm.

- Distancia entre ejes: 3.000 mm.

- Velocidad máxima superior: 150 Km/h.

3. Alumbrado y señalización.

Dispondrán de todos los elementos de alumbrado y señalización que exigen las Normas CEE y, además, los siguientes elementos específicos de la instalación contraincendios:

a) Para la BUL:

- Dos luces giratorias, halógenas y de destellos de color ámbar, situadas sobre la cabina y con rejilla protectora.

- Un faro de trabajo anterior de 220 mm de diámetro, 70 W, lámpara halógena, orientable y sobre soporte desmontable.

- Un faro de trabajo trasero, en el puesto de mando, orientable, con interruptor incorporado.

- Plafón de iluminación en el cuadro de mandos, para operación nocturna.

- Luz de armario abierto en cabina.

- Luces automáticas en los cofres.

- Preinstalación de emisoras en cabina y puesto de mando trasero.

b) Para la BRL:

- Dos luces giratorias, halógenas y destellos de color ámbar.

- Dos faros de trabajo orientables.

- Equipo de sirena.

- Preinstalación de emisoras.

4. Carrocería.

a) Para la BUL:

- Dispondrá de dos armarios por lado y un compartimento trasero central donde se alojará la bomba contra incendios, la devanadera y el puesto de mando.

- Deberá estar construida en chapas y perfiles de aluminio o material resistente a la corrosión. Estará montada sobre el bastidor mediante apoyos elásticos.

- El piso de los cofres y techo de la carrocería deberá ser de aluminio estriado, de gran resistencia. El techo será transitable y dispondrá de baca.

- Los armarios estarán cerrados mediante persianas enrollables, sobre tambor con muelle de compensación y sus elementos de cierre deberán ser totalmente exteriores y de muy fácil manipulación.

- En la trasera se dispondrá de una escalera retraíble para acceso al techo de la unidad.

b) Para la BRL:

- La carrocería será totalmente desmontable.

- Llevará dos arcones desmontables.

5. Pintura, materiales y acabados.

Colores según UNE 23.900:

- Bastidor y demás bajos del vehículo en color negro brillante UNE B-102.

- Parachoques blanco brillante UNE B-119.

- Punto de engrase amarillo vivo UNE B-502.

- Cabina y carrocería rojo vivo B-203.

- Llevará el anagrama del Consorcio en ambas puertas delanteras a 5 colores. La palabra BOMBERO, en color blanco, en la parte delantera y trasera, así como el teléfono 085 en ambos laterales del vehículo.

En general, zonas forradas de chapa y aluminio quedan al natural.

Todos los materiales utilizados en la construcción del vehículo serán nuevos, de reciente fabricación y de la mejor calidad, dado el carácter de emergencia en que deben utilizarse estas unidades.

6. Cisterna de agua.

a.1. Para la BUL.

La cisterna tendrá una capacidad de 3.000 l, estará fabricada en acero inoxidable y dispondrá de:

- Boca de hombre de apertura rápida.

- Tabiques rompeolas según norma UNE 23.900.

- Tubo de rebose de 4.

- Tubo de llenado de 70 mm diámetro.

- La estanqueidad de la bomba será por empaquetadura de anillos radiales, que no requieran regulación.

- Que la parte de alta presión sólo actúe cuando sea necesario.

Dispondrá, como mínimo, de las siguientes conexiones:

En aspiración:

- Una toma del exterior, de 110 mm de diámetro, con racor Starz A y tapa, dotada de filtro de malla inoxidable.

- Una toma de cisterna de 3 de diámetro.

En impulsión:

- Dos bocas, de 70 mm de diámetro, con válvula autocerrante y con dispositivo para descarga de mangueras, con racores TB-70 con tapa.

- Una conexión de 1 y 1/4 con válvula, para llenado de cisterna.

- Dos conexiones en alta presión de 1 con válvula, una para alimentación del carrete de primer socorro y otra libre con racor TB-25 con tapa.

a.2. Características hidráulicas.

Las características hidráulicas mínimas, aspirando a 1,50 m, serán las siguientes:

1.600 l/min. a bar.

l/min. a 35 bar.

a.3. Sistema de cebado.

Dispondrá de un sistema de cebado automático, sin necesidad de efectuar ninguna maniobra.

El automatismo deberá conseguirse de la forma más sencilla posible, evitando las conexiones eléctricas, presostatos y otros aparatos que disminuyan la fiabilidad del sistema.

Será insensible a las bajas de temperatura.

Se podrán realizar cuantos cebados consecutivos sean necesarios a cualquier régimen del motor.

Será de fácil desmontaje y reparación para las operaciones del mantenimiento y servicio.

Alcanzará, como mínimo, un radio de 8,5 m.c.a. y una altura geométrica de aspiración de 7,6 m en un tiempo inferior a 40 segundos.

b) Para la BRL:

- La bomba será centrífuga con motor refrigerado por aire, construida en aleación resistente al agua del mar y con el eje de acero inoxidable.

- Dispondrá de un colector de aspiración de 2,5 de diámetro con racor Storz B especial.

- En impulsión dispondrá de una boca con racor TB-70, válvula de clapeta y husillo autocerrante.

- La bomba estará equipada con un sistema de cebado, su funcionamiento será automático y se podrá cebar a cualquier régimen de motor.

- Será capaz de dar aspirando a 1,5 m de altura geométrica:

500 l/min. a 5 Kg/cm.

300 l/min. a 6 Kg/cm.

7. Carretes y mangueras.

a) Para la BUL.

Colocada encima de la bomba contraincendios y sobre una plataforma forrada de aluminio estriado se dispondrá una devanadera de primeros auxilios, dotada de 40 m de manguera semirrígida de 25 mm de diámetro interior, con racores TB-25, que permitan separar la manguera de la devanadera con facilidad, y lanza con empuñadura tipo pistola para trabajo en presión normal y alta presión, prevista para el lanzamiento de agua en chorro compacto o cono de niebla ajustable.

Deberá disponer de junta de entrada axial, sistema de rebobinado con indicación necesaria para que pueda operarse cómodamente desde el suelo y freno de resorte.

b) Para la BRL.

Estará dotada de dos carretes situados en la parte superior del conjunto, uno en cada costado.

Portará 120 m de manguera de 25 mm de diámetro racorada en sus extremos con racores tipo Barcelona.

8. Dotación básica.

a) Para la BUL:

- 1 Juego de herramientas de vehículo.

- 1 Rueda repuesto completa.

- 2 Calzos para ruedas.

- 1 Gato hidráulico.

- 1 Trípode plegable y extensible para faro delantero.

- 1 Carrete de 30 m de cable para conexión faro delantero.

- 4 Tubos para aspiración flexibles de 2,5 m, con acoplamientos rápidos.

- 1 Filtro de aspiración con conexión rápida.

- 2 Llaves de apriete.

- 2 Extintores.

- 1 Cuenta horas en el motor del vehículo.

- 1 Cuenta horas en la bomba contraincendios.

b) Para la BRL:

- 6 Metros de mangotes de aspiración de 45 mm.

- 2 Extintores.

- Depósito para combustible.

- 2 Lanzas chorro-niebla 25 mm.

- Cuenta horas en el motor del vehículo y en la bomba.

- Filtro de asignación con conexión rápida.

Equipamiento contraincendios y rescate:

- Dos Equipos de Respiración Autónoma

- Dos Botellas de Aire.

- Tres Lanzas.

- Mangueras.

- Un Equipo de Achique.

- Material de Desescombros.

- Cuatro Bifurcaciones y Reducciones.

- Un Equipo de Espuma.

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