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La Orden de 24 de junio de 1996, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz (BOJA núm.
78, de 4 de julio), establece en su artículo 7.6 que las autorizaciones concedidas tendrán una validez de un año, estando condicionada su continuidad al desarrollo de la actividad y evolución del recurso en ese período de tiempo, habiéndose estimado necesario prorrogar las mismas, hasta el 30 de abril de 1998, mientras se efectúa la valoración técnica del primer año de actividad y se desarrolla la norma legal que regule con carácter definitivo la utilización de ese arte de pesca.
Por todo ello, y para general conocimiento,
R E S U E L V O
Hacer pública la relación de embarcaciones a las que se ha concedido prórroga, hasta el 30 de abril de 1998, de las autorizaciones para la pesca de la chirla con draga hidráulica, la cual figura como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 15 de octubre de 1997.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.
A N E X O
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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