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Establecer los servicios mínimos que deberán aplicarse durante la celebración de la huelga convocada, con carácter indefinido, a partir del 7 de noviembre de 1997, a las 8 horas, que se consideran estrictamente necesarios para el mantenimiento del servicio público que presta el colectivo de Veterinarios y que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, entregando a las partes copia literal, con la advertencia de que la misma agota la vía de la citada Ley y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
Distrito de Atención Primaria Efectivos Mínimos
Almería 10 8 Roquetas 4 3 Centro 8 7 Poniente 5 4 Levante-Alto Almanzora 13 11
Total 40 33
Almería, 29 de octubre de 1997.- El Delegado, Manuel Lucas Matheu.
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