Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 15 de octubre de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Inspección Técnica de Vehículos Usados de Importación para efectuarse en las instalaciones de la estación de Estepona (Málaga) núm. 2921.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 8 de octubre de 1997 la empresa Ivesur, S.A., solicita la habilitación de su estación de ITV núm. 2.921, de Estepona (Málaga), para las revisiones de vehículos usados de importación, con objeto de mejorar el servicio a los usuarios.

Segundo. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera la conveniencia de que pueda efectuar también dichas revisiones la estación de ITV núm. 2.921, de Estepona (Málaga), gestionada por la empresa Ivesur, S.A., al objeto de atender la demanda de inspecciones técnicas de este tipo de vehículos en la provincia de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, y el artículo 3 del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas para la homologación de tipo de los vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como las partes y piezas de dichos vehículos, y el Real Decreto 1528/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 establece que los vehículos usados de importación matriculados en el extranjero y no comprendidos entre los indicados en el artículo segundo deberán ser sometidos a inspección técnica unitaria, por los servicios competentes en materia de inspección técnica de vehículos, en las estaciones expresamente designadas al efecto.

Vistas las anteriores disposiciones y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

HA RESUELTO

Que las revisiones de los vehículos usados de importación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 2140/1985 y Real Decreto 1528/1988, puede ser también efectuadas en las instalaciones de la estación de Inspección Técnica de Vehículos de Estepona (Málaga) núm. 2.921, situada en el Polígono Estepona, calle Graham Bell, núm. 9, gestionada por la empresa Ivesur, S.A.

Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, disposición adicional primera del Real Decreto

2042/1994, de 14 de octubre, y Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las estaciones de ITV para realizar inspecciones técnicas definidas reglamentariamente.

Lo que se notifica a la entidad interesada, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de octubre de 1997.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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