Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de septiembre de 1997, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado de grado elemental de Danza Ateneo, de Málaga.

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Vista la solicitud presentada por el titular del Centro docente Ateneo, sito en Málaga, C/ San Millán, núm. 25, para impartir el grado elemental de Danza establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) y en base a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas (BOJA de 9 de agosto).

Resultando que el Centro privado de Danza Ateneo fue calificado como «Centro no oficial reconocido de Enseñanza Musical y Danza de grado elemental¯ por Decreto 153/1988, de 5 de abril (BOJA de 6 de mayo), en base a lo establecido en el Decreto 1987/1964, de 18 de junio (BOE de 14 de julio).

Considerando que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 y la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto 193/1997, de 29 de julio, la apertura y funcionamiento del Centro docente que se describe a continuación, y para las enseñanzas que se indican:

a) Titular: Don Rafael Ruiz Rodríguez.

b) Domicilio: C/ San Millán, núm. 25, Málaga.

c) Denominación genérica: Centro autorizado de Danza de grado elemental.

d) Denominación específica: Ateneo de Música y Danza.

e) Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Danza.

f) Número de puestos escolares: 80.

g) Código del Centro: 29012520.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del inicio del curso 1997/1998.

Tercero. El Centro deberá adaptarse en lo referente a número de puestos escolares, relación numérica profesor/alumnos y especialización del profesorado a lo establecido en las Disposiciones Transitorias Segunda y Octava del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas artísticas (BOE de 28 de abril).

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar con antelación suficiente la oportuna revisión, cuando pueda producirse modificación en alguno de los datos que se señalan en la presente Orden.

Quinto. El Centro, a efectos administrativos, queda adscrito al Conservatorio Profesional de Danza de Málaga.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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