Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de septiembre de 1997, por la que se acuerda la inscripción del Museo Torre de la Calahorra, de Córdoba, en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El apartado 1º de la Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año desde su entrada en vigor para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 4 de septiembre de 1997,

DISPONGO

1. Se acuerda la inscripción del Museo Torre de la Calahorra, de Córdoba, en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

2. La Fundación Roger Garaudy se crea en 1987 y es reconocida como Fundación Cultural Privada por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1988 (BOE 14-6-88), con el objetivo de crear un Centro Ecuménico de Estudios para el Renacimiento de la Universidad de Córdoba en los siglos XI-XIII. Como actividad cultural crea en 1987 este Museo para mostrar con sus fondos la historia de Córdoba y Andalucía durante los siglos XI y XIII, presentando una panorámica cultural del apogeo medieval de Córdoba, destacando la tolerancia y el respeto que presidía la convivencia de las tres culturas, cristiana, judía y musulmana, y aspectos de la vida cotidiana, costumbres y ciencia.

3. Los fondos del Museo están compuestos fundamentalmente por maquetas, dioramas, figuras de cera, reproducciones de instrumental médico de época, así como otros recursos didácticos de carácter audiovisual.

El Museo está dividido en ocho secciones: Sala 1, Recepción; Sala 2, El Sentido de la Vida; Sala 3, Ciencias, técnicas y sabiduría; Sala 4, El apogeo: El palacio y mezquita; Sala 5, Reproducción de los Palacios Reales de la Alhambra; Sala 6, Música; Sala 7, Reproducción de la Mezquita de Córdoba y Sala 8, Viaje a través del tiempo: Una visita fantástica por la Córdoba califal.

4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente.

5. La sede del Museo ocupa la Torre de la Calahorra, en Córdoba, fortaleza musulmana que ha tenido durante toda su historia diversas funciones, hasta la cesión del uso, por parte de su propietario, el Ayuntamiento de Córdoba, a la Fundación Roger Garaudy para sus actividades culturales.

6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo de la Fundación Roger Garaudy, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año. A tales efectos, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos, el artículo 79.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, se autoriza la percepción de un derecho de acceso, por persona, de 400 ptas., con un suplemento de proyección de 100 ptas.; 250 ptas. para grupos con visita concertada; 250 ptas. para residentes en Córdoba y provincia, con un suplemento de proyección de 50 ptas., y 200 ptas. para grupos de residentes en Córdoba y provincia.

7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como la Fundación Roger Garaudy como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

8. Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de su notificación. La interposición de dicho recurso requerirá comunicación previa a la Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de septiembre de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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