Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 11/11/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de septiembre de 1997, por la que se convocan cursos de especialización en Educación Infantil para funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece la necesidad de adaptar al profesorado a las especialidades contempladas en dicha Ley. En concreto, el artículo 16, establece que, en Educación Primaria, la Educación Infantil, entre otras, deberá ser impartida por maestros con la especialización correspondiente.

Por otro lado, la aplicación del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA núm.

59, de 21 de mayo) por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo y su correspondiente desarrollo por la Orden de 27 de mayo de 1996 (BOJA núm. 63, de 1 de junio), por la que se convoca el Proceso de Adscripción de los Maestros a los puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, de Educación Infantil y de Educación Primaria ha puesto de manifiesto la necesidad de facilitar la adquisición de la especialización correspondiente al profesorado que deberá ir adaptándose a la nueva ordenación de la Educación Infantil, de la Educación Primaria y del primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia considera conveniente convocar cursos de especialización, para cuya organización se cuenta con las distintas Universidades andaluzas, que reúnan los requisitos establecidos en la Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1996), y capaciten al profesorado que los supere con evaluación positiva.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Convocar dieciséis cursos de especialización en Educación Infantil para funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Artículo 2. Organización.

Los cursos se desarrollarán al amparo de los Convenios de Colaboración en materia de formación del profesorado suscritos entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades andaluzas. Dichos cursos serán organizados por las ocho Universidades andaluzas por encargo de la Consejería de Educación y Ciencia y serán coordinados desde la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por la Comisión establecida en el artículo 4 de la presente Orden. Su distribución será de dos cursos por Universidad y provincia.

Artículo 3. Dirección de los Cursos.

Para la puesta en marcha y desarrollo de cada curso habrá un director del ámbito universitario nombrado por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de entre los propuestos por las distintas universidades, que tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el diseño del curso, según lo establecido en el Anexo III de la O.M. de 11 de enero de 1996 (BOE de 23 de enero) y en el Decreto 105/1992, de 9 de junio (BOJA núm. 56, de 20 de junio), por el que se establece las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria en Andalucía.

b) Proponer y coordinar a los ponentes.

c) Adoptar las medidas necesarias que permitan la máxima eficacia en la planificación y en la utilización de los medios y recursos destinados al curso que dirige.

d) Asesorar y servir de apoyo al profesorado participante para la resolución de posibles problemas que puedan surgir en el desarrollo del curso.

e) Realizar el seguimiento y evaluación del curso.

f) Coordinar el procedimiento de evaluación de los asistentes, así como realizar la evaluación final de los mismos.

g) Formar parte de las Comisiones preceptuadas en los artículos 4 y 14 de esta Orden.

h) Elaborar y presentar la memoria económica del curso a la Comisión General.

Artículo 4. Comisión General.

En la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una Comisión General para el establecimiento de los equipos docentes, la coordinación y el seguimiento de los cursos, formada por:

a) El Jefe de Servicio de Planes de Formación, que actuará como Presidente.

b) Los Directores de los cursos.

c) Un funcionario adscrito al Servicio de Planes de Formación, que será el encargado de llevar a cabo la coordinación general de los cursos de especialización convocados, que actuará como Secretario.

Artículo 5. Duración.

Los cursos tendrán una duración de 500 horas cada uno, de las cuales 400 serán teóricas y 100 prácticas. Dichos cursos se efectuarán con la secuenciación, contenidos, metodología y evaluación especificados en el Anexo I de la presente Orden y se realizarán durante el curso académico

97/98 y primer trimestre del curso 98/99.

A los efectos de la realización de la fase práctica se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La fase práctica se llevará a cabo en el Centro donde preste servicios el asistente al curso, cuando éste no se encuentre impartiendo la especialidad correspondiente.

- Se entenderá cumplimentada la fase práctica, cuando el asistente al curso haya impartido la especialidad de Educación Infantil, durante al menos un curso académico completo.

Artículo 6. Número de plazas.

Cada curso dispondrá de 35 plazas. Si en alguno de estos cursos no se llegara a 20 participantes podrá ser suspendido o celebrarse en otra provincia en la que el número de solicitudes de participación sea mayor al número de plazas ofertadas.

Artículo 7. Participantes.

Podrán participar en esos cursos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que reúnan los siguientes requisitos:

- Que presten servicio en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

- Que no posean alguna de las siguientes habilitaciones: Educación física, lenguas extranjeras, educación musical, educación infantil o educación especial.

- Que tengan destino en la provincia en la que solicitan participar en el curso.

No podrán participar en esta convocatoria aquellos maestros que, en régimen de puesto singular o de comisión de servicio, estén desarrollando labores específicas que impidan la realización en su actual destino de la fase Práctica.

Artículo 8. Criterios de Valoración.

Tendrán prioridad los maestros que, reuniendo los requisitos contemplados en el artículo 7 de esta Orden estén en alguna de estas situaciones por orden de preferencia:

1º Maestros que tras el proceso de adscripción quedaron en situación de suprimidos, así como de sobredotación.

2º Maestros cuya única habilitación sea la de Educación Primaria.

3º Maestros que tengan alguna habilitación para Educación Secundaria (Filología Castellana, Francés, Matemáticas, Ciencias Sociales) y se hayan visto obligados a adscribirse a Educación Primaria.

4º Maestros que habiendo desempeñado puestos de trabajo de la especialidad objeto de los cursos, no se hayan podido adscribir a ellos por falta de especialización.

5º Maestros pendientes de obtener el primer destino definitivo que no posean alguna de las siguientes habilitaciones: Educación infantil, lenguas extranjeras, educación musical, Educación infantil o educación especial.

Dentro de cada uno de estos apartados tendrán prioridad los maestros con más antigüedad en el Cuerpo como funcionarios de carrera. En caso de empate entre los solicitantes, tendrá preferencia quien tenga el año más antiguo de promoción y, dentro de éste, el menor número de orden.

Artículo 9. Condiciones de participación.

Las condiciones de participación del profesorado en los cursos son las siguientes:

a) Los maestros quienes estarán obligados a participar y realizar todas las actividades programadas para el curso. Incluidas aquéllas que se desarrollan con cargo a su horario docente de no obligada permanencia en el Centro o dentro del período no lectivo.

b) La matrícula y asistencia serán gratuitas, los maestros que residan en localidades distintas de aquéllas en que se celebren los cursos tendrán bolsas de estudio.

c) Los maestros participantes en los cursos realizarán la fase práctica en su Centro de trabajo, teniendo en cuenta las circunstancias establecidas en el artículo 5 de la presente Orden.

d) La participación en cualquiera de estos cursos comporta no poder participar en ninguna otra convocatoria de la Consejería de Educación y Ciencia en que se otorguen plazas gratuitas para cursos de especialización en los próximos cinco años, excepto en los casos debidamente justificados.

Por ello, en el plazo de cinco días después de conocerse la lista definitiva de admitidos, se podrá renunciar a la plaza asignada y, por consiguiente, no será de aplicación lo que dispone el párrafo anterior. Esta renuncia se hará mediante un escrito de solicitud dirigido a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, presentado en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia correspondiente.

f) Los maestros que superen con evaluación positiva estos cursos de especialización deberán impartir, siempre que la Administración Educativa así se lo requiera, Educación Infantil durante al menos cinco cursos en la zona educativa donde tenga destino definitivo.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Documentación Los funcionarios del Cuerpo de Maestros interesados en participar en estos cursos, presentarán su solicitud según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Hoja de servicio, sin enmiendas ni tachaduras, certificada por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, cerrada al 31 de agosto de 1997.

- Certificado expedido por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde se haga constar la habilitación que posee.

- Certificado del Director del centro correspondiente, visado por la Inspección de Educativa, donde se haga constar el nivel y área que ha impartido en el curso 96/97.

- Declaración del interesado donde haga constar su situación administrativa actual.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación de la presente Orden y deberán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia, en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1991 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular el art. 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el art. 19 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Artículo 13. Selección de los participantes.

La selección de los participantes se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden y se llevará a cabo por una Comisión Provincial que se constituirá al efecto, según lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 14. Comisión Provincial.

1. La Comisión Provincial será presidida por el Delegado Provincial de Educación y Ciencia o persona en quien delegue y estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Provincial.

b) El Director del Curso.

c) El Coordinador Provincial de Formación, que actuará como secretario.

d) Un Director de Centro de Profesores, nombrado por el Delegado Provincial.

2. Serán funciones de esta Comisión:

a) Seleccionar a los participantes.

b) Supervisar el desarrollo del curso.

c) Realizar el seguimiento y evaluación del curso.

d) Informar del desarrollo y resultado del curso a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Dicha Comisión Provincial se reunirá para realizar el seguimiento y evaluación del curso cuantas veces lo crea necesario y, como mínimo, al finalizar cada una de las fases del mismo.

Artículo 15. Selección de participantes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de diez días, la Comisión Provincial hará pública, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, la lista provisional de admitidos y excluidos de cada curso. En esta lista deberán constar el nombre, los apellidos, el DNI y el motivo de la exclusión, si procede, disponiéndose de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación en los tablones de anuncios correspondientes, para reclamar la resolución provisional ante dicha Comisión.

Finalizado dicho plazo, la Comisión Provincial resolverá, en el plazo de cinco días, las reclamaciones realizadas y hará pública la propuesta de los admitidos a los que se añadirá diez suplentes por orden de puntuación.

En el plazo de cinco días, dicha propuesta será remitida para su aprobación definitiva a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, quien dictará una Resolución en la que se hará constar la relación de admitidos por curso y provincia.

Contra dicha Resolución, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir de su publicación, recurso ordinario ante el Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, según se establece en el art. 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Evaluación.

1. Para llevar a cabo la evaluación de los cursos y de los asistentes se realizarán las siguientes actuaciones:

a) La evaluación de cada curso será realizada por cada una de las Comisiones Provinciales establecidas al efecto, según el artículo 14 de la presente Orden.

En el plazo de un mes después de finalizado el curso la mencionada Comisión Provincial emitirá un informe global en el que se recogerá el desarrollo y resultado del curso, haciendo constar, en su caso, las incidencias habidas y, junto al acta de evaluación de los asistentes al curso, los remitirá a la Comisión General, establecida en el artículo 4 de la presente Orden.

b) La evaluación de los asistentes la llevará a cabo el Director de cada curso, según lo establecido en el artículo 3 y en ella se tendrán en cuenta lo establecido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Antes de comenzar el curso, los asistentes y las Comisiones Provinciales conocerán los criterios e instrumentos de evaluación que se utilizarán en cada una de las fases.

Artículo 17. Publicación.

Recibida por la Comisión General la documentación a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 16, dicha Comisión realizará una propuesta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado que dictará una Resolución en la que constará la denominación del curso, la relación de maestros que lo hayan superado y los efectos profesionales previstos en la O.M. de 11-1-1996, para su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 18. Certificado de Especialista.

Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dicha Resolución, la Universidad que haya impartido el curso y la Consejería de Educación y Ciencia expedirán, conjuntamente, un Certificado de Especialista en Educación Infantil a los asistentes que lo hayan superado con la calificación de apto, en el que se hará constar los datos administrativos correspondientes y la normativa por la que se regula.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Segunda. Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesorado de su provincia.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 30 de septiembre de 1997

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

DISEÑO DEL CURSO DE ESPECIALIZACION EN EDUCACION INFANTIL

Objetivos.

a) Ampliar la formación de los funcionarios del Cuerpo de Maestros para capacitarlos como especialista para que puedan impartir Educación Infantil.

b) Elaborar y llevar a la práctica una programación didáctica que contemple la realización de un Proyecto Curricular y Unidades Didácticas de Educación Infantil.

c) Realizar prácticas de enseñanza en sus respectivos centros, con el asesoramiento del profesorado especializado.

Contenidos.

- Desarrollo Psicoevolutivo: 30 horas.

Características generales de los niños menores de seis años. Desarrollo y aprendizaje.

Principales factores que intervienen en estos procesos.

- Desarrollo Afectivo Social: 30 horas.

Desarrollo afectivo-social.

Desarrollo psicomotor.

Desarrollo cognitivo-lingüístico.

Trastornos más frecuentes en estos procesos.

- Antecedentes de la Educación Infantil: 25 horas.

El nuevo modelo de la Educación Infantil en la LOGSE.

Estructura y curriculum.

Atención a la especificidad andaluza.

- El Curriculum de Educación Infantil: 25 horas.

Características y elementos.

Niveles de concreción curricular.

El Proyecto curricular de Educación Infantil.

La Programación de aula.

La Transversalidad.

- Organización del Centro de Educación Infantil: 20 horas. Espacios, materiales y tiempos.

Requisitos que han de cumplir los centros.

Peculiaridades organizativas en los centros del medio rural.

- Relación de Centro con las Familias: 15 horas.

La función de la familia como principal elemento de socialización. La función del maestro como educador y como miembro del equipo.

- La atención a la Diversidad del alumnado: 25 horas.

Adaptaciones Curriculares.

La integración escolar.

- Necesidades Educativas Especiales más frecuentes en la etapa de Educación Infantil: 25 horas.

Alumnos en situación de riesgo social.

- Propuestas Metodológicas: 25 horas.

Especial referencia a cada uno de los ciclos.

- La Evaluación en Educación Infantil: 20 horas.

Funciones, estrategias e instrumentos.

- Las áreas del Curriculum de Educación Infantil:

El Conocimiento Lógico-matemático: 30 horas.

El Desarrollo de las habilidades lingüísticas: 30 horas. Didáctica de la Educación Musical, de la Educación Plástica y Visual y de la Expresión Corporal y dramática: 35 horas.

El área psicomotriz en la Educación Infantil: 20 horas. El área social y natural en la Educación Infantil: Los temas transversales y su tratamiento didáctico: 25 horas.

- El niño y la Cultura Audiovisual: 20 horas.

Las nuevas tecnologías como recurso didáctico en Educación Infantil.

Práctico: 100 horas.

Metodología.

- Exposiciones teóricas.

- Trabajo en grupo e individualmente.

- Elaboración de proyectos curriculares.

- Sesiones prácticas.

Fases.

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos con una duración de 400 horas.

2ª Fase de experimentación mediante prácticas dirigidas y asesoradas por profesores tutores, con una duración de 100 horas. Esta fase incluye la elaboración de un proyecto para poner en práctica en el aula, la realización de prácticas en el aula y sesiones de tutoría.

Criterios y procedimientos de evaluación.

El requisito previo para poder ser evaluado es la asistencia al 90% del número de horas del curso.

1ª Fase de contenidos teórico-prácticos:

Evaluación continua del trabajo diario.

Realización de pruebas orales y/o escritas.

Realización de trabajos.

2ª Fase. Práctica.

Elaborar y poner en práctica la realización de una Programación de Educación Infantil.

Presentación de una Memoria sobre la aplicación en su centro de una programación, donde se especifique el Proyecto Curricular elaborado, así como las unidades didácticas y las prácticas realizadas.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

El maestro cuyos datos figuran a continuación:

Datos personales:

Apellidos............................................................. Nombre ................................DNI núm........................ Domicilio............................................................. Localidad ......................Provincia ....................... C.P. Teléfono ................

Datos profesionales:

Número de Registro de Personal ......................Centro de Trabajo en el curso 96/97 ...............Dirección............................ Localidad .................................C.P ............. Provincia Código del centro ......................teléfono...................... Destino definitivo 0 Provisional 0 (márquese lo que proceda) Nivel y área que ha impartido el curso 96/97.......................... Fecha de Ingreso como funcionario en el Cuerpo de Maestros............ Habilitación que posee................................................ Relación numerada de documentos que acompaña:

Solicita se le conceda una plaza para asistir al Curso de Especialización en Educación Infantil, convocado por Orden de 30 de septiembre de 1997, y se compromete a desempeñar dicha especialidad durante al menos cinco cursos académicos en la zona educativa de su último destino definitivo, siempre que así se lo requiera la Administración Educativa.

.................., ...... de ................ de 1997

Firma del solicitante

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION EDUCATIVA Y FORMACION DEL PROFESORADO

Descargar PDF