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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 343/1995, promovido por Seop, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 343/95 interpuesto por la Procuradora doña Mª Angeles Muñoz Serrano, en nombre y representación de la entidad Seop, S.L., declaramos la nulidad, por no ajustarse a Derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y dejamos sin efecto la sanción en el mismo contenida. Sin costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 7 de julio de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 343/1995, promovido por Seop, S.L., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 343/95 interpuesto por la Procuradora doña Mª Angeles Muñoz Serrano, en nombre y representación de la entidad Seop, S.L., declaramos la nulidad, por no ajustarse a Derecho del acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y dejamos sin efecto la sanción en el mismo contenida. Sin costas.
Sevilla, 30 de octubre de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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