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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que no comportan inversión y respondan a iniciativas y actividades que enumera.
Vistos los expedientes tramitados en la Delegación del Gobierno de Jaén sobre concesión de subvenciones a Entidades Locales, y al amparo del citado Decreto, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Orden de 2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación, y la Orden de 11 de marzo de
1992, por la que se modifica la cuantía de las subvenciones a otorgar por los Delegados de Gobernación; el art. 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997; el art. 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que modifica el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
R E S U E L V O
Conceder a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan las subvenciones que se citan para hacer frente a los gastos corrientes, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:
I. El beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe el 25% restante, de conformidad con el art.
18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.
II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda regulada en el art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
III. A los efectos de justificación, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
149/88 (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988), la referida Entidad vendrá obligada a remitir a esta Delegación, en el plazo de diez días, Certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, y una vez realizado, según proceda, y en general, de la documentación que se exige para la ejecución de los créditos de los presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención, en un plazo no superior a seis meses, contados a partir del pago, justificación, modificación, obligación del beneficiario y reintegro en caso de que proceda.
Ayuntamiento: Larva.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: La Iruela.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Cambil.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: La Carolina.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Andújar.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Santa Elena.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.500.000 ptas.
Ayuntamiento: Sorihuela del Guadalimar.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Baños de la Encina.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 500.000 ptas.
Ayuntamiento: Alcaudete.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Santiago-Pontones.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Torredonjimeno.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Estación Linares-Baeza.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 500.000 ptas.
Ayuntamiento: Segura de la Sierra.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Ayuntamiento: Lopera.
Objeto: Gastos Corrientes.
Cuantía: 1.000.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser interpuesto recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contando en los términos del art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Jaén, 27 de octubre de 1997.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.
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