Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 27 de octubre de 1997, de la Delegación del Gobierno de Jaén, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales conforme al Decreto que se cita.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que no comportan inversión y respondan a iniciativas y actividades que enumera.

Vistos los expedientes tramitados en la Delegación del Gobierno de Jaén sobre concesión de subvenciones a Entidades Locales, y al amparo del citado Decreto, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Orden de 2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de conceder subvenciones a los Delegados de Gobernación, y la Orden de 11 de marzo de

1992, por la que se modifica la cuantía de las subvenciones a otorgar por los Delegados de Gobernación; el art. 18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997; el art. 26 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, que modifica el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

R E S U E L V O

Conceder a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan las subvenciones que se citan para hacer frente a los gastos corrientes, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. El beneficiario de la subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe el 25% restante, de conformidad con el art.

18 de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda regulada en el art. 26 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

III. A los efectos de justificación, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/88 (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988), la referida Entidad vendrá obligada a remitir a esta Delegación, en el plazo de diez días, Certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, y una vez realizado, según proceda, y en general, de la documentación que se exige para la ejecución de los créditos de los presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención, en un plazo no superior a seis meses, contados a partir del pago, justificación, modificación, obligación del beneficiario y reintegro en caso de que proceda.

Ayuntamiento: Larva.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: La Iruela.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Cambil.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: La Carolina.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Andújar.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Santa Elena.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.500.000 ptas.

Ayuntamiento: Sorihuela del Guadalimar.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Baños de la Encina.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 500.000 ptas.

Ayuntamiento: Alcaudete.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Santiago-Pontones.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Torredonjimeno.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Estación Linares-Baeza.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 500.000 ptas.

Ayuntamiento: Segura de la Sierra.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Ayuntamiento: Lopera.

Objeto: Gastos Corrientes.

Cuantía: 1.000.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser interpuesto recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contando en los términos del art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Jaén, 27 de octubre de 1997.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.

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