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La Orden de 20 de marzo de 1997, de la Consejería de Gobernación y Justicia, regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la mejora de la infraestructura local durante el presente ejercicio, preferentemente las relativas a:
- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.
- Adquisición de Bienes Inventariables.
Visto el expediente remitido a esta Delegación del Gobierno por el Ayuntamiento de Espelúy y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 20 de marzo de 1997 en su artículo 8.4, he resuelto conceder a este Ayuntamiento la cantidad que a continuación se relacionan y objeto.
Ayuntamiento: Espelúy.
Objeto: Adquisición Bienes Inventariables. Cuantía de la subvención: 1.000.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser interpuesto recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado en los términos del art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.
Jaén, 27 de octubre de 1997.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.
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