Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de octubre de 1997, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería competencias en materia de cesiones de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo efectuadas por los Ayuntamientos.

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El artículo 6-2-9º del Decreto 77/1994, 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen, en relación con el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo/1992, de 26 de junio, artículo declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, por el artículo único de la Ley

1/1997, de 18 de junio, asigna a la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para autorizar, dando cuenta a la Consejería de Gobernación, las cesiones de terrenos cuando el valor de lo enajenado excediera del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad Local, así como tomar conocimiento de todas las cesiones de terreno del Patrimonio Municipal del Suelo efectuadas por los Ayuntamientos.

El control de legalidad que supone el ejercicio de la tutela autonómica, prevista en los preceptos anteriormente indicados, requiere de unos mecanismos ágiles y eficaces que no dificulten la necesaria gestión dinámica del Patrimonio Municipal del Suelo, como instrumento fundamental de política urbanística. En este sentido, razones de índole técnica y territorial aconsejan delegar esta competencia en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dado que, por un lado, en las distintas Delegaciones cuentan con los documentos de planeamiento municipal de sus respectivos ámbitos provinciales cuya consulta se hace indispensable para la resolución de estos expedientes, por otro, el elevado número de municipios andaluces imposibilita la tramitación centralizada de los mismos o, al menos, la finalización de los procedimientos en los plazos exigidos por la legislación vigente y, por último, la organización político-administrativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía demanda el acercamiento a los interesados del órgano con capacidad para resolver este tipo de expedientes.

De conformidad con lo expuesto y en uso de las previsiones contenidas en los artículos 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 13-1-8º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. 1. Delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su respectivo ámbito territorial, las competencias que en materia de cesiones de terrenos del Patrimonio Municipal del Suelo efectuadas por los Ayuntamientos tengo atribuidas por el artículo

6.2.9º del Decreto 77/1994, de 5 de abril, en relación con el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/1997, de 18 de junio.

2. Los Delegados Provinciales darán cuenta a la Consejería de Gobernación y Justicia, en el plazo de diez días, de todos los acuerdos que adopten en orden a la autorización de las cesiones de terrenos, cuando el valor de lo enajenado excediera del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Entidad Local.

Segundo. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por esta Dirección General.

Tercero. 1. El plazo de vigencia de esta delegación será de cinco años contados desde la entrada en vigor de la presente Resolución.

2. La Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo podrá avocar, en todo momento, el conocimiento y la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones contenidas en la presente Resolución, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Cuarto. Las sucesivas actuaciones y resoluciones en los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor de esta Resolución serán competencia de los Delegados Provinciales de esta Consejería.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de octubre de 1997.- La Directora General, Josefina Cruz Villalón.

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