Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cádiz, Oficina Liquidadora de Medina Sidonia, por el que se practican notificaciones tributarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

- A don Andrés Sánchez González, con DNI 31.597.102, último domicilio conocido en Cruce de Vejer, s/n, de la localidad de Benalup, provincia de Cádiz, y en calidad de adquirente en el expediente núm. 122/92 de comprobación de valores, se le notifica que de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se ha seguido en esta Oficina, respecto a los bienes a que se refiere la escritura núm. 126/92 de la Notaría de Medina Sidonia de don Luis López Sanz (Parcela en «Pago Casas Viejas¯, término de Benalup), comprobación de valor declarado de 300.000 ptas., asignando como comprobado y, por tanto, declarando como base imponible del impuesto la de 5.000.000 ptas. En dicho expediente se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art.

52.11.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. En relación a la base imponible así determinada podrá usted: 1. Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella. 2. Interponer Recurso de Reposición ante esta misma Oficina, o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo. 3. Solicitar, en el mismo plazo antes mencionado, la Tasación Pericial Contradictoria de los bienes. Por último se hace constar que en el presente caso concurren las circunstancias a que se refiere la anterior Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, actualmente art. 14.7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aprobada por el R. Decreto Legislativo núm.

1/1993, de 24 de septiembre, al exceder el valor comprobado del consignado en el documento a que antes se ha hecho referencia en más de un 20% de este último, y ser dicho exceso superior a 2 millones de pesetas. Por ello, conforme determina la mencionada disposición, dicho exceso tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo (art. 20.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

- A don Miguel Sánchez Rubiales, con DNI 31.764.399, último domicilio conocido en Cruce de Vejer, s/n, de la localidad de Benalup, provincia de Cádiz, y en calidad de transmitente en el expediente núm. 122/92 de comprobación de valores, se le notifica que de acuerdo con lo establecido en el art. 91 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, se ha seguido en esta Oficina, respecto a los bienes a que se refiere la escritura núm. 126/92 de la Notaría de Medina Sidonia de don Luis López Sanz (Parcela en «Pago Casas Viejas¯, término de Benalup), comprobación de valor declarado de 300.000 ptas., asignando como comprobado y, por tanto, declarando como base imponible del impuesto la de 5.000.000 ptas. En dicho expediente se ha empleado el medio de comprobación regulado en el art.

52.11.d) de la Ley General Tributaria, consistente en el dictamen de un Perito de la Administración respecto de los bienes a valorar. En relación a la base imponible así determinada podrá usted: 1. Prestar su conformidad expresa o tácita, entendiéndose producida esta última en caso de que transcurran quince días hábiles sin que se presente reclamación alguna contra ella. 2. Interponer Recurso de Reposición ante esta misma Oficina, o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo. 3. Solicitar, en el mismo plazo antes mencionado, la Tasación Pericial Contradictoria de los bienes. Por último se hace constar que en el presente caso concurren las circunstancias a que se refiere la anterior Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, actualmente art. 14.7 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aprobada por el R. Decreto Legislativo núm.

1/1993, de 24 de septiembre, al exceder el valor comprobado del consignado en el documento a que antes se ha hecho referencia en más de un 20% de este último, y ser dicho exceso superior a 2 millones de pesetas. Por ello, conforme determina la mencionada disposición, dicho exceso tendrá para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones a título lucrativo (art. 20.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Por la presente se hace también saber a los señores que a continuación se relacionan, en la actualidad en ignorado paradero, que por la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del Distrito Hipotecario de Medina Sidonia, se han practicado las siguientes liquidaciones por los conceptos y ejercicios que se indican:

- Concepto tributario: Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Sr. don Francisco Benavente Pastor, DNI 32.017.213-V. Liquidación núm.

142/96. Importe: 17.176 ptas. Expte.: 53/93.

Sr. don Antonio Ortiz Vega, DNI 31.179.233. Liquidación núm. 82/97 y 83/97. Importe: 20.249 ptas. y 116.893 ptas. Expte.: 857/93.

Sr. don Juan Bautista Cabello Fernández, DNI 29.994.535-M. Liquidación núm.

84/97. Importe: 43.087 ptas. Expte.: 993/93.

Sra. doña Margarita Rodríguez Montes de Oca, DNI 31.255.888-S. Liquidación núm. 43/97. Importe: 122.663 ptas. Expte.: 384/94-SR.

Sra. doña María José Rosano Céspedes, DNI 28.519.980-A. Liquidación núm.

134/95. Importe: 31.362 ptas. Expte.: 121/95.

Sr. don Antonio García Muñoz, DNI 75.806.348-G. Liquidación núm. 211/96. Importe: 79.618 ptas. Expte.: 29/96.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su notificación a los sujetos pasivos, con la advertencia de que deberán ingresar en la Caja de esta Oficina Liquidadora el importe de la deuda tributaria, en los siguientes plazos: Los publicados en el BOJA del 1 al 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente; los publicados entre los días

16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente. Transcurridos dichos plazos, será exigido el ingreso en vía ejecutiva con recargo del 20%. Cuando cualquier plazo de los anteriores finalice en día inhábil, quedará automáticamente ampliado su término en el día hábil inmediato posterior.

Recursos que pueden interponerse: A) Recurso de Reposición ante la Oficina Liquidadora de Medina Sidonia. B) Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Provincial. Se advierte que el Recurso de Reposición y la Reclamación Económico-Administrativa no son simultaneables. Los recursos se interpondrán en el plazo de 15 días hábiles, a contar de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial.

Asimismo, en corrección del resultado del expediente de comprobación de valores, podrá promover la práctica de Tasación Pericial Contradictoria, mediante la correspondiente solicitud, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Cádiz, 11 de junio de 1997.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

Descargar PDF