Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 22/11/1997

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA. DELEGACION DE PONTEVEDRA

ANUNCIO.

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Dado que los deudores comprendidos en la relación que se incluye a continuación no se encontraron en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria, o bien ellos o las personas autorizadas por la legislación para recibir las notificaciones alegaron distintas causas para no hacerse cargo de ellas, por el presente edicto:

Se les notifica a los deudores, de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre), que por no tener ingresada la deuda de referencia en el plazo de ingreso en período voluntario, según lo que establece el artículo 127 de la Ley General Tributaria, la Jefa de la Dependencia de Recaudación acordó:

En el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 100, 106 y 169 del Reglamento General de Recaudación, liquido el recargo de apremio del 20% del importe de la deuda pendiente (o del 10% si el principal ha sido ingresado en período ejecutivo antes de esta notificación) y dicto providencia de apremio para proceder ejecutivamente contra el patrimonio o las garantías de los deudores, en el caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 de dicho Reglamento.

Recursos: Recurso de reposición ante el órgano que dictó la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente a esta notificación, o Reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Motivos de impugnación: El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación):

- Pago o extinción de la deuda.

- Prescripción.

- Aplazamiento.

- Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

- Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento: El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación (R.D.

1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento: De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar el pago de las deudas en período ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se realizará en la Delegación o Administración de la AEAT del territorio en el que deba efectuar el pago.

Lugar del pago: En la entidad que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT.

Intereses de demora: Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta el de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

Costas: En el caso de producirse costas en el procedimiento, la Administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso (art. 108 del Reglamento General de Recaudación):

a) Las notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 del mismo mes, o inmediato hábil posterior.

b) Las notificaciones recibidas entre el día 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado: Se advierte a los interesados que pueden comparecer, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se les sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice el procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Relación: 971101001.

Nombre: Touriño Araujo, Paulino.

NIF: 35.285.102C.

Concepto/Objeto tributario: Recargos, multas y sanciones. Importe: 355.200.

Pontevedra, 13 de octubre de 1997.- La Jefe de la Dependencia de Recaudación, Rosa María Sieiro Mouriño.

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