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Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia, ha dictado la Resolución mencionada, acordando en la misma lo siguiente:
1º Promover el acogimiento familiar preadoptivo de la menor S.A.E., nacida el 27-9-88.
2º Mantener asumida la tutela sobre la misma.
3º Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres (Familia) de Córdoba, por los trámites de la Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1ª de la L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Comoquiera que se ignora el domicilio actual de don Gaspar Alcaraz Iriarte y de doña Dolores Espadero Urbano, padres de la menor citada, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 10 de noviembre de 1997.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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