Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de diciembre de 1996, por la que se convocan actividades de educación ambiental en equipamientos para los centros educativos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 1996/97.

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El Programa de Educación Ambiental «Aldea¯, conjunto entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, contempla como una línea de actuación básica la utilización de los recursos del medio de nuestra Comunidad que, a través de instalaciones permanentes o equipos profesionales distintos, ofrecen una variedad de programas de Educación Ambiental adaptados a las distintas etapas del Sistema Educativo.

Es intención del Programa Aldea potenciar el conocimiento y utilización de este tipo de recursos entre los centros docentes de Andalucía. Estos recursos pueden y deben jugar un importante papel, como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y cooperar en los procesos de motivación y dinamización para el tratamiento cada vez más sistemático e integrado de la Educación Ambiental en el Sistema Educativo.

En este contexto, y recogiendo la experiencia de anteriores convocatorias de actividades de Educación Ambiental, esta Consejería de Educación y Ciencia pretende potenciar la oferta educativa de la utilización de los recursos del medio por parte de los centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Escolar así como la inclusión de una dinámica de trabajo que tenga en consideración a la Educación Ambiental como elemento básico en su quehacer educativo habitual.

En virtud de lo anterior esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Convocar para el curso 96/97 la realización de actividades de Educación Ambiental en equipamientos de educación ambiental seleccionados por la Consejería de Educación y Ciencia, entre los meses de marzo y junio de 1997, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Modalidades y destinatarios.

Las actividades que se convocan así como sus destinatarios son:

Modalidad A: Estancias de un día de duración en equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía de los tipos antes indicados. Sus destinatarios serán alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

Segundo ciclo de Educación Infantil.

Primer ciclo de Educación Primaria.

Alumnos de Educación Especial.

Modalidad B: Actividades de tres días de duración en equipamientos de Educación Ambiental de Andalucía, del tipo aulas de naturaleza, granjas escuelas, aulas del mar, o similares. Destinatarios: Alumnos de centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los siguientes niveles educativos:

Segundo y tercer ciclo de Educación Primaria. Educación General Básica.

Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Enseñanzas Medias.

Formación Profesional.

Educación de Adultos.

Artículo 3. Grupos.

1. La finalidad de la participación del grupo escolar en el programa educativo de un equipamiento de Educación Ambiental es ofrecer un refuerzo o apoyo educativo a aquella o aquellas programaciones de área que contemplen los objetivos de la Educación Ambiental. En niveles superiores a Primaria, la propuesta de participación debe, por tanto, partir del Seminario/s o profesor/es que, al grupo de alumnos en cuestión, imparte dicha área/s. En este sentido, se contempla, y es positivo, que la solicitud de participación parta conjuntamente de dos o más seminarios o asignaturas que, compartiendo objetivos de educación ambiental en sus respectivas programaciones, imparten clase al mismo grupo de alumnos.

2. Los grupos de alumnos para los que se solicita la participación podrán estar constituidos por:

a) Grupos de 20 alumnos/as y un profesor/a acompañante.

b) Grupos de 40 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes.

3. El profesorado acompañante será el que imparta la asignatura/s con la/s que se pretende conectar el contenido educativo del equipamiento. En su defecto, uno de los profesores acompañantes será preferentemente el profesor/a que ejerza la tutoría con el grupo o, en su defecto, algún miembro del equipo docente que imparta clases al grupo de alumnos/as.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación del grupo de alumnos en la actividad solicitada.

2. Cada centro podrá solicitar únicamente la participación de un grupo de alumnos/as en un turno, en una de las dos modalidades.

3. El centro solicitante deberá presentar junto a la solicitud una memoria justificativa de tipo educativo según anexo II de la presente Orden, en la que se argumente la conveniencia de la participación del grupo de alumnos en la actividad, en el marco de área/as concreta/s de

su curriculum, en relación a lo expuesto anteriormente en el artículo 3, apartado primero.

4. Las solicitudes deberán dirigirse a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación y Formación del Profesorado (Programa Aldea), y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta, 41011 Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Artículo 5. Plazos.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Selección.

En la selección de los centros participantes en esta convocatoria tendrán preferencia los centros educativos cuyas solicitudes cumplan las siguientes condiciones:

- No haber disfrutado de la participación en equipamientos a través de esta Consejería en los últimos cursos.

- Que exista un buen grado de conexión de la programación o programaciones de área con los objetivos y contenidos propios de las actividades de Educación Ambiental en Parques Naturales, propias de los equipamientos de Educación Ambiental. Este apartado lo desarrollarán los solicitantes en la memoria educativa justificativa (Anexo II).

- Que la propuesta educativa de participación parta de 2 o más seminarios y/o áreas conjuntas.

- Ser Centro de Actuación Educativa Preferente (CAEP).

Artículo 7. Resolución.

1. La Consejería de Educación y Ciencia resolverá la presente convocatoria según la propuesta de una comisión seleccionadora, presidida por la Ilma. Sra. Directora de Formación y Evaluación del Profesorado o persona en quien delegue, y compuesta por dos miembros del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia nombrados por ésta, y un técnico de la Consejería de Medio Ambiente, actuando uno de ellos como Secretario.

2. Dicha comisión seleccionadora designará un equipamiento y fecha para cada centro educativo seleccionado.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, donde aparecerá la relación de centros seleccionados de cada provincia en cada una de las modalidades.

4. Esta resolución se hará pública a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, conforme establece el artículo 59.5

b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Medios.

1. Los gastos derivados del alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades, serán costeados por la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los gastos derivados del transporte en la realización de la actividad serán costeados por el centro participante.

3. Para la realización de la actividad será necesaria la autorización de los padres de los alumnos/as participantes, las cuales quedarán en poder de los profesores/as acompañantes.

Artículo 9. Curso de formación.

1. Dentro del objetivo de que las actividades en equipamientos de educación ambiental sean un refuerzo a programas educativos de áreas o asignaturas concretas, es necesario por un lado la participación activa del profesor en el programa de actividades del equipamiento, y por otro, una conexión entre la programación de actividades del equipamiento y de la asignatura/s en cuestión. En base a lo anterior se ha dispuesto que el profesorado de los centros seleccionados participará en un curso de formación, a cuyo término deberán de redactar una Memoria de la Actividad.

2. Dicho curso constará de los siguientes bloques:

- Horas presenciales en el equipamiento en fechas anteriores a la actividad con los alumnos. Serán en horas lectivas, para lo cual el centro educativo deberá hacerse cargo de los alumnos.

- Horas no presenciales, de diseño de actividades a realizar en el aula en base al programa educativo del equipamiento.

- Horas no presenciales, de realización de la Memoria de la Actividad.

3. Esta memoria educativa, cuya elaboración es requisito para la expedición de la certificación de participación en el curso de formación, será remitida al Coordinador/a Provincial de Educación en Valores de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, teniendo de plazo hasta el 5 de julio de

1996.

Artículo 10.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en BOJA.

Sevilla, 18 de diciembre de 1996.

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE ACTIVIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL EN EQUIPAMIENTOS CURSO

1996/97

Modalidad de actividad solicitada: Subráyese la que proceda:

Modalidad A.

Modalidad B.

Nombre del Centro

Dirección

Localidad Código postal

Provincia Teléfono

¿Es Centro de Atención Educativa Preferente?:

SI NO

Número de alumnos/as que componen el grupo:

20

Curso del grupo-alumnos solicitantes:

Para niveles superiores a Primaria: Seminario o seminarios que suscriben la solicitud de participación:

Area/as de dicho/s seminario/s que se pretenden conectar con el programa educativo del equipamiento:

Primer profesor responsable

Area que imparte

DNI Tlf.

Domicilio particular

Segundo profesor responsable

Area que imparte

DNI Tlf.

Domicilio particular

Fechas preferentes para el equipamiento (indicar dos semanas orientativas de las comprendidas entre mitad de marzo y principios de junio:

En ................... a ..... de ................ de 199 ....

El profesor/es/as Sello centro VºBº El Director/a

ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE EVALUACION Y FORMACION DEL PROFESORADO

(Nota: Esta solicitud deberá ir acompañada inexcusablemente del documento del Consejo Escolar aprobando la participación en la actividad).

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA EDUCATIVA:

1. Nombre del centro. Provincial.

2. Seminario/os que realizan la propuesta de participación.

3. Curso de alumnos que participará en la visita al equipamiento.

4. Area/as de dicho/os seminario/s que se pretenden conectar con la programación educativa del equipamiento:

5. Justificación del grado de la conveniencia de la participación del grupo escolar en un equipamiento de educación ambiental. Esta justificación debe de hacerse en base a:

5.1. Grado de complementaridad de las programaciones de área implicadas, con los objetivos y contenidos abordables en un equipamiento de educación ambiental en espacios naturales protegidos.

5.2. Otros motivos que, tomando como referente al grupo de alumnos destinatario, pueda justificar la participación del mismo en el equipamiento educativo.

Los solicitantes podrán acompañar si así lo desean, documentación anexa en relación a los dos puntos anteriores.

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