Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de diciembre de 1996, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Seminario Reina de los Apóstoles, de Andújar (Jaén).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Rufino Tardón Herranz, como representante de la Congregación Religiosa de la Misión (Padres Paúles), titular del centro docente privado seminario «Reina de los Apóstoles¯, sito en Andújar (Jaén), Carretera Virgen de la Cabeza, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1994, sobre autorizaciones como centros docentes de los Seminarios Menores Diocesanos y de Religiosos de la Iglesia Católica y el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro docente privado Seminario «Reina de los Apóstoles¯ de Andújar (Jaén) tiene autorización definitiva de Educación General Básica con 3 unidades y 23 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Reina de los Apóstoles¯ de Andújar (Jaén) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros que se describen a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: Seminario «Reina de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de la Misión (Padres Paúles). Domicilio: Carretera Virgen de la Cabeza, s/n. Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23000571.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria 3. Ciclo. Capacidad: 2 unidades y 50 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: Seminario «Reina de los Apóstoles¯. Titular: Congregación de la Misión (Padres Paúles). Domicilio: Carretera Virgen de la Cabeza, s/n. Localidad: Andújar.

Municipio: Andújar.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23000571.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 1.200 puestos escolares.

Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Tercero. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Jaén, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 19 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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