Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de diciembre de 1996, por la que se concede autorización de ampliación de unidades al Centro privado Saladares, de Roquetas de Mar (Almería).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Magín Fuertes Agúndez, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular del centro docente privado «Saladares¯, sito en Roquetas de Mar (Almería), Carretera de El Parador, s/n, Paraje Los Albaidares, solicitando ampliación de 4 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Saladares¯ de Roquetas de Mar (Almería) tiene autorización definitiva de dos centros, uno de Educación Primaria con

6 unidades y 150 puestos escolares y otro de Educación Secundaria con 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 120 puestos escolares y Bachillerato en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud 2 unidades y 70 puestos escolares y en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales 2 unidades y 70 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, como se contempla en el art.

9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la ampliación de 4 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria al Centro privado «Saladares¯ de Almería y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Saladares¯.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Domicilio: Carretera de El Parador, s/n, Paraje Los Albaidares. Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04602286.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 10 unidades y 250 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Saladares¯.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Domicilio: Carretera de El Parador, s/n, Paraje Los Albaidares. Localidad: Roquetas de Mar.

Municipio: Roquetas de Mar.

Provincia: Almería.

Código del Centro: 04602286.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto al inicio del curso escolar

1996/97, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando, las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Almería, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de diciembre 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF