Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 01/02/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de octubre del presente año, ha aprobado la convocatoria del Concurso-Oposición por promoción interna para ocupar en propiedad una plaza de Cabo de la Policía Local de la Corporación, integrada en la Oferta Pública de Empleo del año

1996 y acordó para regir dicha convocatoria las siguientes:

BASES GENERALES

I. Objeto de la Convocatoria

Primera: El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local y Categoría de Cabo de la Policía Local, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo «D¯ y Nivel de Valoración de Puesto de Trabajo «16¯.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad; debiendo llevar a cabo sus funciones con total dedicación, e intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallare o no de servicio, en defensa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

II. Proceso Selectivo

Segunda: En base al Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local en Andalucía, el procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición, por el procedimiento de promoción interna.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

III. Requisitos de los aspirantes

Tercera: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, es necesario que los aspirantes, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

A) Haber permanecido, al menos dos años de servicio efectivo, en la categoría de Agente de la Policía Local, de la plantilla del personal del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.

B) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

C) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Cuarta: Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente.

IV. Solicitudes

Quinta: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por el Departamento de Información del Ayuntamiento de esta localidad, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Excma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen que se fijan en «mil quinientas (1.500) pesetas¯. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial¯ del Estado.

A la Solicitud se adjuntarán certificados y justificantes de los méritos que, relacionados en la Fase de Concurso, acrediten los aspirantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados, aquellos méritos aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo referido.

V. Admisión de Candidatos

Sexta: Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava: Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

Novena: En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Pública.

VI. Tribunales

Décima: El Tribunal calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes, a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado como sigue:

Presidente. El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario. El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, designado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Junta de Personal.

Un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación. El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

Un funcionario de carrera designado por el Presidente de la Corporación. El Jefe del departamento de personal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal podrá actuar válidamente cuando concurran cuatro vocales y el Presidente.

Los vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la presente convocatoria.

Si por cualquier circunstancia no concurriera a alguna de las sesiones el Secretario, se suplirá por el Vocal de menor edad.

El Tribunal podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto. Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

En su calificación final, no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número de plazas convocadas.

VII. Desarrollo de los Ejercicios

Undécima: El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia. Igualmente se publicará en dicho Diario Oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado publicará en el «Boletín Oficial¯ de la Provincia y Tablón de anuncios de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

VIII. Sistema de Calificación y Pruebas Selectivas

Fase de concurso.

Duodécima: Se considerarán méritos los siguientes:

A) Titulaciones académicas:

Título de doctor o estudios universitarios de postgrado: 3 puntos.

- Licenciatura o escuela técnica superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional 2º: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado, a la exigible.

B) Antigüedad:

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que aspira, de los cuerpos de Policía Local, hasta un máximo de 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente, hasta un máximo 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, hasta un máximo de 15 años: 0,05 puntos.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valorarán cada hora con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés Policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos en que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, se valorarán en el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

- Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento Pleno, hasta un máximo de 1 punto: 0,25 puntos.

- Conocimiento de otros idiomas distintos del español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo o de asesores. Máximo: 1 punto.

La Fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición.

En la Fase de Concurso el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición. Fase de oposición.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los ejercicios, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

De las puntuaciones que otorgare el Tribunal Calificador se eliminarán la mayor y menor puntuación, cuando entre ellas exista una diferencia igual o superior a 4 puntos, de tal manera que la nota que obtendría el aspirante, caso de darse dicha circunstancia, sería la media de las restantes puntuaciones concedidas. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para las pruebas de aptitud física y psicotécnicas, dado que las mismas serán calificadas como aptas o no aptas.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La puntuación definitiva y el orden de calificación estará determinado por la suma del total de puntos obtenidos en las distintas fases.

Decimotercera: Pruebas selectivas.

A) Aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las siguientes pruebas deportivas:

1. Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

2. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

3. Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará en la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelven a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

4. Lanzamiento de balón medicinal El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Tendrán dos intentos, y se invalidará levantar los pies del suelo en su totalidad y que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

5. Natación. 25 metros estilo libre.

El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Desde la salida, los participantes en la posición adoptada bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión. Dos intentos.

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias, salvo la de natación que será opcional.

El aspirante deberá superar 4 pruebas para ser considerado Apto. Las marcas que deben superar en cada una de las pruebas antes citadas, son distintas según los sexos y edades de los aspirantes y quedan recogidas en el correspondiente cuadro de pruebas y marcas que regirán para el acceso a las categorías de Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector, establecidas en la Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

B) Prueba cultural.

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema señalado por el Tribunal y relacionado con el temario adjunto, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo. Se valorarán los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

C) Cuestionario sobre el temario.

Consistirá esta prueba en contestar un cuestionario de preguntas que tendrán o no respuestas alternativas, debiendo el opositor contestarla o señalar la correcta.

D) Pruebas psicotécnicas.

Constará de prueba o pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

1. Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia superior a la media de la población española.

2. Aptitudes físicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

3. Características de la personalidad. Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional, que deberá ser media-alta.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

E) Ejercicio práctico.

Consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos que, adecuado a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el programa de materias que decida el Tribunal.

IX. Puntuación y propuesta de selección

Decimocuarta: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.

X. Presentación de documentos. Nombramiento

Decimoquinta: El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base decimocuarta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por la falsedad de su instancia.

Cumplidos los siguientes trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Excma. Comisión de Gobierno, en favor de aquellos aspirantes que hubieran obtenido plaza.

En aquellos casos en que el aspirante no tomara posesión en el plazo indicado, no reuniese los requisitos exigidos para ocupar la plaza, o no superase el respectivo curso de capacitación, perderá su derecho a la plaza, formulándose nueva propuesta en la forma prevista, a favor del aspirante que, habiendo superado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación.

Decimosexta: Los aspirantes, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar el curso de capacitación, conforme a los programas vigentes y legalmente aprobados al efecto.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera los aspirantes deberán superar favorablemente el curso de capacitación. Quienes no lo superen, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando, durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y de comienzo el siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo curso de formación, perderán todos sus derechos y se procederá conforme establece la base decimoquinta en su último párrafo.

XI Impugnación

Decimoséptima. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Programa de materias

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial de Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13. Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El pleno. La comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la administración local: Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Ley 1/89, de coordinación de las policías locales de Andalucía.

17. Ley de seguridad vial. El Reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la policía local como policía administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de la funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

28. La Ley 1/89, de coordinación de policías locales. Desarrollo.

29. Etica policial.

Dos Hermanas, 7 de octubre de 1996.- El Alcalde.

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