Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 09/12/1997

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crea, clasifica y exime el puesto de trabajo de Secretaría de la Mancomunidad de Municipios Andévalo- Minero (Huelva).

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La Mancomunidad de Municipios Andévalo-Minero, perteneciente a la provincia de Huelva, acordó solicitar mediante acuerdo de fecha 26 de mayo de 1997, la creación y clasificación en clase tercera del puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dicho puesto y acumulación de sus funciones a favor de la Secretaria del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva), funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al estar este municipio integrado en la mencionada Mancomunidad.

El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala en su artículo 6, que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.

El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo, asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema llegado.

El artículo 159.1 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, en la nueva redacción que da la Ley 42/1994, de

31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establece que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponda a las Comunidades Autónomas.

Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Crear en la Mancomunidad de Municipios Andévalo-Minero (Huelva) el puesto de trabajo de Secretaría, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaría de clase tercera.

3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener el referido puesto de trabajo, cuyas funciones serán desempeñadas por doña Beatriz Molina Soldán, Secretaria del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo (Huelva), municipio integrado en la Mancomunidad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 48, apartado d), de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el artículo 109, apartado d), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

Sevilla, 17 de noviembre de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

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