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La Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al art. 18-1-6ª de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en comercio interior comprendiendo la regulación de horarios comerciales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución española.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, dispone, en su art. 19, que los domingos y días festivos en los que los comerciantes podrán permanecer abierto al público serán, como máximo, ocho al año, señalando a continuación que el calendario anual fijando los referidos ocho días se establecerá, previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, mediante Orden de la Consejería competente en la materia de comercio interior, actualmente la Consejería de Trabajo e Industria en virtud del art. 3º del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.
La constitución de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía se ha llevado a efecto mediante Decreto 127/1997, de 6 de mayo, por el que se regula su organización y funcionamiento, señalándose en su art. 2.2.a) que la misma será consultada previamente al establecimiento del calendario anual por el que se fijan los ocho domingos y días festivos en que los comerciantes podrán permanecer abiertos al público.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas y previa consulta a la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. Domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Los domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abierto al público durante el año 1998 serán los siguientes:
- de enero, domingo.
- de julio, domingo.
- de octubre, lunes.
- de noviembre, lunes.
- de diciembre, martes.
- de diciembre, domingo.
- de diciembre, domingo.
- de diciembre, domingo.
Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Sevilla, 2 de diciembre de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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