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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes Cervera Díaz, en su calidad de representante de la Congregación «Misioneras de la Doctrina Cristiana¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil «Nuestra Señora de las Mercedes¯, con domicilio en Avda. Padre García Tejero, núm. 5, de Sevilla, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (Segundo Ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla. Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.
Resultando que el Centro con código 41005798, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 75 puestos escolares por Orden de 12 de diciembre de 1995.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación «Misioneras de la Doctrina Cristiana¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del
27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 1 unidad de Educación Infantil (segundo ciclo) para 23 puestos escolares al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de las Mercedes¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Nuestra Señora de las Mercedes. Código de Centro: 41005798.
Domicilio: Avda. Padre García Tejero, núm. 5. Localidad: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
Provincia: Sevilla.
Titular: Congregación Misioneras de la Doctrina Cristiana. Composición resultante: 4 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 98 puestos escolares.
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA del 10 de marzo), podrá funcionar impartiendo Educación Preescolar en 3 unidades para 120 puestos escolares y 1 unidad de Educación Infantil (2º ciclo) para 23 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio), y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Sevilla la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 30 de octubre de 1997
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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