Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 27/12/1997

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Otros. AGENCIA TRIBUTARIA. DEP REG RECAUD ANDALUCIA

ANUNCIO.

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Ignacio García Sinde, Jefe de la Unidad Regional de Recaudación de Andalucía.

Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a nombre de la entidad Aceites Moncayo, S.L., con CIF B-41050758, con fecha 1 de septiembre de 1997 se ha dictado el siguiente:

A C U E R D O

El Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Andalucía con fecha 1 de septiembre de 1997 ha adoptado el siguiente acuerdo: Vista la petición de aplazamiento formulada por Aceites Moncayo, S.L., con CIF B-41050758, para el pago de la deuda tributaria pendiente por importe de

9.168.907 pesetas, deben realizarse las siguientes consideraciones:

El artículo 61.4 de la Ley General Tributaria establece que «la Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo¯.

Asimismo, el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación exige que la situación económico-financiera del obligado al pago le impida efectuar el pago de los mismos, por lo que considerando que de la documentación aportada no se prueba la dificultad actual y transitoria para poder hacer frente al pago de la deuda, ya que no se aporta justificación alguna por la que se demuestren las causas por las que no se puede efectuar el pago de la deuda, y, es más, esta deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicita ha sido objeto de 8 anteriores acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento a fin de poder facilitar a la empresa el cumplimiento en período voluntario. La falta de cumplimiento del octavo fraccionamiento nos debe conducir a la conclusión de que la situación económico-financiera de la empresa es de dificultad definitiva de tesorería que le imposibilita el cumplimiento o pago de la deuda. No existe una dificultad transitoria de tesorería, pues la Administración ha dado prueba más que evidentes de su flexibilidad para el pago de la deuda tributaria, por lo que en este momento procede la ejecución del patrimonio del deudor.

Este órgano de la AEAT, en uso de la facultad que confiere el artículo 50 del Reglamento General de Recaudación, en relación con la Orden Ministerial de 2 de junio de 1994, por la que se estructura la AEAT y conforme al apartado primero de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, acuerda denegar/desestimar la petición formulada por no apreciarse la dificultad transitoria de tesorería.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.4 del Reglamento General de Recaudación dado que el aplazamiento se ha solicitado en período ejecutivo, se advierte al solicitante que continuará el procedimiento de apremio.

Notifíquese el presente acuerdo al peticionario con expresión de los recursos que contra el mismo pueden interponerse.

Recursos y Reclamaciones: Contra el presente acuerdo de denegación de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y la correspondiente liquidación de intereses de demora, podrá interponerse en caso de disconformidad, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, alguno de los siguientes recursos, sin que puedan simultanearse:

a) Recurso de reposición ante el Delegado Especial de Andalucía de la AEAT, según lo establecido en el Real Decreto 2244/1979.

b) Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, según lo establecido en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo. Sevilla a 1 de septiembre de 1997. El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación. Fdo. Fernando Rodríguez Tuñas.

Dicho acuerdo ha sido intentado notificar a la entidad antes mencionada en su domicilio de calle Manuel de Falla número 5, de Valencina de la Concepción (Sevilla), por correo certificado siendo devuelto por el Servicio de Correos al ser ausente, pasando a lista sin que se haya procedido a retirar la documentación. Visto lo anteriormente expuesto y dando cumplimiento a lo preceptuado el artículo 103.3 del vigente Reglamento General de Recaudación, en relación con lo establecido en los artículos 59 a

61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiérase al interesado por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que comparezca para recibir las notificaciones, con la advertencia de que transcurridos ocho días, a contar desde el inmediato siguiente al que aparezca el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía, sin que haya comparecido por sí o por medio de representante, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Recursos: De reposición ante la Dependencia Regional de Recaudación o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción, en el plazo de quince días a contar desde el siguiente al que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que puedan simultanearse, y bien entendido que la interposición de recurso alguno, no suspenderá el procedimiento de apremio, sólo en los términos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.

Y para conocimiento del interesado Aceites Moncayo, S.L., le verifico el presente requerimiento, haciéndole saber que la Dependencia Regional de Recaudación se encuentra ubicada en la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en calle Tomás de Ybarra, número

36 de Sevilla.

Sevilla, 5 de diciembre de 1997.- El Jefe de la Unidad, Ignacio García Sinde.

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