Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 30/12/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 18 de diciembre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la presentación de la solicitud y documentación necesaria por las Entidades Locales andaluzas, en relación con la financiación del coste de los materiales de los proyectos de obras realizados en colaboración con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

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Durante los últimos años la Administración de la Junta de Andalucía ha participado de forma activa y con carácter voluntario en la financiación de los proyectos municipales de obras acogidas a los convenios INEM-Corporaciones Locales afectos al Programa de Fomento del Empleo Agrario. Esta colaboración se ha concretado en la financiación conjunta con las Diputaciones Provinciales de los materiales de las obras realizadas en virtud de los Convenios antes citados, en la proporción de un 75% por parte de la Junta de Andalucía y un 25% por la Diputación Provincial, sobre el límite del 40% de la participación del INEM a dichos proyectos.

Para el próximo ejercicio, mediante Decreto, se articulará la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los préstamos que se concierten por las Diputaciones Provinciales con entidades de crédito para la ejecución de los proyectos antes mencionados.

Es voluntad de la Administración de la Junta de Andalucía que, al igual que en ejercicios anteriores, la citada norma establezca que las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento, deban elevar las Diputaciones Provinciales andaluzas, sean elaboradas conjuntamente por éstas y las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondientes, a fin de consensuar el orden de prioridades que, a juicio de ambas Administraciones Públicas, sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación.

Para ello, mediante la presente Orden se pretende establecer un cauce que proporcione a la Administración de la Junta de Andalucía un mejor conocimiento de las obras que los ayuntamientos andaluces pretenden ejecutar dentro del Programa de Fomento de Empleo Agrario.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas legalmente, y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y establecer los requisitos que deberán cumplir las solicitudes que presenten las entidades locales en relación con la financiación de los costes de materiales de los proyectos de obras que pretendan afectar al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1998.

Artículo 2. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad, se dirigirán al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la respectiva provincia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de financiación del coste de materiales por parte de la Junta de Andalucía de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento del Empleo Agrario se presentará en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

3. La presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en el artículo siguiente, sobre financiación de materiales en los citados proyectos de obras, será previa o simultánea a la solicitud de financiación de mano de obra que se inste de la Administración del Estado.

El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la ejecución de los proyectos de obras.

Artículo 3. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Relación priorizada de los proyectos de obras, aprobados por el órgano municipal competente.

- Memoria valorada en la que se especifique el coste de la mano de obra y de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto.

- Certificación expedida por el Secretario del acuerdo sobre la aportación que, en su caso, el Ayuntamiento se compromete a realizar y de la consignación presupuestaria o fuente de ingreso.

- Fecha prevista del inicio de la obra y finalización de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Entidades Locales andaluzas que resulten beneficiarias de estas ayudas, tendrán la obligación de dar publicidad de cada una de las obras afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario, mediante la colocación en lugar visible del correspondiente cartel anunciador en el que consten expresamente las distintas administraciones que cofinancian el proyecto. En el caso de la Junta de Andalucía dicha publicidad deberá adecuarse a la nueva normativa contenida en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.

Sevilla, 18 de diciembre de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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